martes, 4 de diciembre de 2012

ZULMA MATUMAY NO PUDO VACAR A HUARACA TITO


Pese al esfuerzo ilegal de la alcaldesa distrital de Nuevo Imperial Zulma Matumay, el Consejo Municipal no pudo vacar al regidor William Cesar Huaraca Tito, toda vez que ni por la forma ni por el fondo se cumplió con lo que determina la ley para declarar la vacancia de un regidor.

OBLIGATORIEDAD DE SEÑALAR LA CAUSAL DE VACANCIA.

Uno de los principios rectores del estado de derecho, es el principio de legalidad, establecida en la Constitución Política en su art. 2º, inciso 24, literal d:

“[…] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”•

Pero no solo es un principio propiamente dicho sino que además es un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos que le garantiza no se le aplique prohibición alguna que no se encuentre contemplada previamente en la ley.

Para poder vacar a un alcalde o un regidor resulta indispensable que se respete el principio de legalidad, el cual señala que solo serán sancionables administrativamente las conductas previstas expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) de manera exclusiva y no permite hacer una interpretación extensiva de la Ley.

Si un ciudadano pide la vacancia de un alcalde o regidor “debe señalar de manera clara y precisa cuál de las causales que se encuentran de manera taxativa en los arts. 11, 22 y 63 de la LOM, le imputa a la autoridad cuestionada” , toda vez que las causales de vacancia son numerus clausus, es decir que: “solo el número de las causas de vacancia que tipifica la ley pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia. Nacen por la voluntad de ley, y no emergen de la voluntad de cualquier ciudadano o colectivo de ciudadanos.”

En el caso concreto, la ciudadana Matilde Lázaro Campos en su pedido de vacancia no señaló que causal de las establecidas en la LOM (arts. 11, 22 y 63) era imputable al regidor Huaraca Tito, situación que los regidores y alcaldesa que apoyaron dicho pedido no han tomado en cuenta, pese a que el mismo regidor en su escrito del 26 de Octubre pidió que se declare inadmisible el pedido por no señalarse causal establecida en la LOM.

LA FALSA DECLARACIÓN EN DEBIDO PROCEDIMIENTO NO ES CAUSAL DE VACANCIA.

Al momento de solicitar la vacancia de autoridades, se debe tener especial cuidado; siendo necesario que los hechos imputados guarden estricta correspondencia con las causales establecidas en la LOM.

La solicitante del pedido de vacancia Sra. Matilde Lázaro señaló que pedía la vacancia de Huaraca Tito “por haber incurrido en la causal de falsa declaración en procedimiento administrativo tipificado en el Código Penal vigente en el art. 411º”, al “informar falsamente”, en su declaración jurada, “haber obtenido el grado o título de Licenciado, lo cual no es cierto”

Sobre la falsa declaración, en reiteradas jurisprudencias el JNE ha manifestado que “la falsa declaración en la declaración jurada de vida del candidato, NO CONFIGURA ALGUNA CAUSAL DE VACANCIA establecida en el Art. 22 de la LOM, por lo que la solicitud de vacancia resulta manifiestamente infundada”

Lo que si hace el JNE es remitir lo denunciado al Ministerio Público para que realice la investigación correspondiente y proceda de acuerdo a Ley.

SOBRE LA EXISTENCIA DE MAYORIA CALIFICADA EN EL ACUERDO DE CONSEJO. ZULMA NO PUDO VACAR A HUARACA.

Se ha comentado que se ha vacado al regidor Huaraca Tito con el voto dirimente de la Sra. Alcaldesa, esto no es cierto, ni se vacó, ni hubo tal voto dirimente, la apreciación refleja un desconocimiento de las normas.

Veamos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la LOM, los acuerdos del Consejo Municipal son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. En los casos de los procedimientos de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, esta es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (mayoría calificada), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23 de la LOM.

Hay que tener en cuenta que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos, y que los mismos están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia, ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud; en consecuencia, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado (Resolución N.° 724-2009-JNE y Resolución N.° 0730-2011-JNE).

El Consejo Distrital de Nuevo Imperial se encuentra constituido por seis miembros (alcalde y cinco regidores), por lo que, para aprobar un acuerdo de declaración de vacancia, debe existir el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros, es decir, el voto de cuatro miembros. En el caso del regidor Huaraca Tito, al existir tres votos a favor de que se declare su vacancia, no se hizo posible que se alcanzara la mayoría calificada requerida para la aprobación de tal solicitud, por consiguiente no hay acuerdo para vacar al regidor.

Se habla de un voto dirimente, esto no se ha presentado en el caso; la alcaldesa estaba obligada a votar y así lo hizo. La dirimencia del voto hubiera ocurrido si estuvieran todos los regidores presentes y se hubiera presentado una votación tres contra tres, recién allí vendría el voto dirimente, el voto doble, de la Sra. Alcaldesa, situación que no ha ocurrido en el caso concreto.

Ante esta situación el Pleno del Consejo declarará IMPROCEDENTE el pedido de vacancia y seguramente la Sra. Matilde Lázaro apelará al JNE, quien en última instancia declarará infundado el pedido por no señalarse causal expresa, así como ratificará una vez más que la falsa declaración en procedimiento administrativo no es causal de vacancia.