lunes, 24 de septiembre de 2012

Chilca: suspenden clausura de planta de generación térmica Kallpa



El alcalde distrital de Chilca, Alfredo Chauca, aceptó suspender la clausura de la planta de generación térmica de Kallpa, en ese distrito. Ello luego que la autoridad edil se reuniera con el ministro de Energía y Minas, Jorge Merino.

“Por la tranquilidad de nuestra comuna y el bien del país, estamos disponiendo la suspensión de esta medida”, sostuvo Chauca.
Además, el burgomaestre mencionó que ahora “se sentarán a la mesa” con representantes de la mencionada empresa para buscar soluciones responsables y dejar de lado medidas que afecten el suministro de los servicios públicos esenciales.

Como se sabe, la planta de generación térmica de Kallpa provee el 18% de la electricidad que consume diariamente el país y fue clausurada el pasado miércoles por disposición del alcalde Chauca, bajo el argumento que la empresa no ha pagado sus tributos desde el 2006 y que se ha negado a tramitar la licencia de construcción y los permisos de Defensa Civil y de funcionamiento.

CORTE IDH ORDENA NUEVO JUICIO EN CASO BARRIOS ALTOS

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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

DECLARA QUE:

1. Dada la información presentada y las consideraciones de la Corte en la presente Resolución, aún no se ha dado cumplimiento total al deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001).

2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento:

a) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001);

b) el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);

c) el pago de los intereses moratorios respecto a las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto declarativo 3.d de la Resolución de 22 de septiembre de 2005 y punto resolutivo 2.b de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);

d) el pago del monto de intereses moratorios adeudados a Maximina Pascuala Alberto Falero (punto resolutivo 2.b e inciso final en concordancia con el párrafo 36 de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);

e) las prestaciones de salud (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);25

f) las prestaciones educativas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);

g) los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001), y

h) el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001).

Y RESUELVE:

1. Que el Estado del Perú debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo de esta Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Que el Estado del Perú debe presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de enero de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 y 58 a 62, así como en los puntos declarativos primero y segundo de la presente Resolución.

3. Que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben presentar observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dicho informe.

4. Que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas