martes, 26 de junio de 2012

SE HACE REALIDAD EL HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE



GOBIERNO REGIONAL DE LIMA RECIBIRÁ 59 MILLONES DE SOLES DE CRÉDITO SUPLEMENTARIO COMO INCENTIVO POR SER EFICIENTE EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO.
• Lima provincias ha sido incluida en la relación de las 13 regiones que se beneficiarán con la transferencia económica que hará en los próximos días el Gobierno Central.

• Decreto de Urgencia publicado hoy en el Diario El Peruano hará realidad el inicio de la Primera etapa de la construcción y equipamiento del hospital de Cañete.


El Gobierno Regional de Lima recibirá en los próximos días un Crédito Suplementario de 59 millones 917 mil 126 soles otorgado por el Poder Ejecutivo, que permitirá la ejecución de 13 proyectos de inversión pública para los sectores Agrícola, Salud, Saneamiento Básico y Vías de Comunicación.

A través del Decreto de Urgencia N° 016 -2012 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el presidente de la República Ollanta Humala Tasso ha dispuesto como incentivo la transferencia económica de este presupuesto para 13 de las 26 regiones del país, que hasta la fecha han demostrado mayor capacidad de inversión del gasto público.

Este desembolso hará realidad el esperado proyecto de la Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete, cuya inversión en su primera etapa es de 33 millones 900 mil soles. Así como la edificación de represas, el mejoramiento de los establecimientos de salud y carreteras en nuestras provincias.

“Es un logro importante que se ha conseguido por ser eficientes en la ejecución del gasto público. Esta transferencia hará realidad la puesta en marcha de proyectos muy esperados por nuestros hermanos de las diversas provincias”, indicó el presidente Javier Alvarado, quien agregó que este crédito suplementario generará nuevos puestos de trabajo para la población a través de las obras.

En otro momento, explicó que la transferencia de los más de 59 millones de nuevos soles hará que el Gobierno Regional de Lima ceda -por unos meses- el primer lugar del ranking nacional en la ejecución de proyectos de inversión pública. Sin embargo, afirmó que ese dinero facilitará a su gestión a que pueda atender a la población más necesitada de las nueve provincias Cabe mencionar que dicho Decreto de Urgencia ha sido establecido por el Gobierno Central con el objetivo de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional a través de créditos suplementarios que impulsará el desarrollo de las regiones.

NOTA
También producto del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, se hace realidad:
- LA CONSTRUCCION DE LOS SISTEMA DE AGUA POTABLE , ALCANTARILLADO Y LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL DEL CP LA FLORIDA, EN NUEVO IMPERIAL.


ACERCA DE LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DRA. TORRES AL CONSEJO REGIONAL DE LIMA



Últimamente se está hablando sobre la posibilidad de la vacancia de la consejera regional por Cañete Dra. Liliana Torres Castillo, evidentemente esto genera incertidumbre en muchos de ver a su consejera en dilemática posición; pero aquellos que estamos cerca expresamos que eso no va a suceder.

En el Capítulo V de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece los requisitos de la vacancia y suspensión de un consejero regional. Uno de ellos y motivo de este comentario, es acerca de la inasistencia injustificada a las sesiones del Pleno del Consejo Regional por tres veces consecutivas, o cuatro alternadas durante un año; situación que también es contemplada en el art. 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

Algunos interesados económicamente (dentro y fuera del GORELI) y otros interesados políticamente, hablan de que ya se ha producido la segunda inasistencia injustificada, lo cual no es tan cierto; pese a que, como mencionan algunos, el Consejo Regional en su reunión del jueves 21 de Junio habría dispuesto anular el pedido de justificación de la inasistencia del 31 de Mayo por “no tener sustento”.

ANÁLISIS DE LA NORMA SOBRE INASISTENCIAS AL CONSEJO REGIONAL.

Pues bien, analicemos el tema in commento; el inciso b del art. 14 del Reglamento Interno del Consejo Regional, de los Deberes Funcionales de los Consejeros, establece que un consejero tiene el deber de:

“Participar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean miembros de ella. Las inasistencias no justificadas por escrito dentro de los siete días siguientes a las sesiones mencionadas en el párrafo precedente, se consideran injustificadas”.

Vista la norma, interpretémosla. La norma busca que los consejeros tengan una participación activa en los Plenos del Consejo Regional y pone un límite a las inasistencias que no sean justificadas por escrito; esto quiere decir que hay un margen grande de discrecionalidad para proceder a justificar, pues solo basta hacerlo con un escrito y esto parte del principio de la buena fe del Consejero Regional.

Caso distinto es lo que señala el art. 37 del Reglamento Interno del Consejo Regional que a la letra dice:

“Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Consejo Regional en forma mensual de la asistencia de sus miembros a las Sesiones. La inasistencia de un Consejero Regional a tres (03) sesiones consecutivas o no consecutivas deja vacante el cargo respectivo, debiendo el Consejo Regional elegir a su reemplazante. Es justificable la inasistencia por salud debidamente documentada y acreditada, dentro de las 48 horas posteriores a la sesión”

En esta norma el radio de acción es muy restringida, pero se puede interpretar de dos maneras, la primera sería una interpretación literal que solo son justificables las inasistencias por salud (y las que no son de salud, ¿en el limbo?); la segunda sería una interpretación sistemática en la que diríamos que todas las inasistencias pueden ser justificables pero las de salud si deben ser documentada y acreditada. La razón de la norma es para darle mayor fuerza al funcionamiento de las Comisiones Ordinarias, cuya tarea medular es la fiscalización.

Si comparamos ambas normas, el art. 14º con el art. 37º, observamos que no solo la redacción es distinta sino también su contenido. En la primera se habla de inasistencia no justificada y del amplio margen de discrecionalidad; y en la otra se menciona de las inasistencias justificadas y que son más restrictivas. Podemos tener discrepancias de la forma como ha sido redactado el Reglamento Interno del Consejo Regional, pero esas son las reglas de juego sobre las cuales cada hecho concreto se debe subsumir.

SUPUESTO ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL DEL 21 DE JUNIO ¿SE AJUSTA A DERECHO?

Según el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2012-CR/GRL, la Dra. Liliana Torres comunicó vía mail (arts. 36º y 46º del RICR) que no podía asistir a la sesión extraordinaria programada para el día 31 de mayo, por tener que asistir a la Audiencia de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Cañete y que posteriormente en el término de ley haría llegar los documentos pertinentes.

Sometido a debate, la petición de la Dra. Torres, en el Pleno del Consejo Regional, se acordó “con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes” y de acuerdo a “los incisos a) y s) del art. 15º, concordado con el art. 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”:

JUSTIFICAR la inasistencia de la Consejera Regional por la provincia de Cañete, Dra. Rosa Liliana Torres Castillo a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, realizada en la ciudad de Huacho el día 31 de Mayo 2012.”

Es decir que el Consejo Regional dio por aceptada la petición de la consejera Torres y consideró que no era necesaria la presentación de algún escrito, bastaba el mail enviado; por eso es que justificaron la inasistencia sin hacer ningún requerimiento ni en la parte considerativa, ni en la resolutiva, del Acuerdo. Esto es acorde con el espíritu de lo normado en el art. 14º. Más aún que es cierta la realización de la audiencia del juicio oral el día 31 de Mayo, al cual estaba citada la consejera regional.

Posterior a la reunión del 21 de junio pasado, algunos han salido a decir que el Consejo Regional acordó dejar sin efecto el Acuerdo Regional Nº 080-2012-CR/GRL. Sería bueno tener a la vista el nuevo Acuerdo de Consejo Regional para ver si se ha producido o no la nulidad de oficio del anterior Acuerdo; tendremos que esperar hasta la próxima sesión, pues allí será donde se apruebe el acta de la sesión del 21 de Junio pasado (inciso c del art. 57º del RICR).

De haberse producido la nulidad de oficio, por lo menos deberían de notificar a la Consejera Regional, para que pueda ejercer su derecho a impugnarla toda vez que ya se había justificado su inasistencia sin requerimiento alguno. Sería mayor la gravedad que habría incurrido el Consejo Regional, porque la Dra. Torres, pese a no estar obligada, presentó el acta de la audiencia judicial del 31 de Mayo (hacer hincapié que estas actas se aprueban en la siguiente audiencia y recién después de días se hace entrega si se ha peticionado).

Así que hay tiempo para seguir debatiendo sobre la legalidad de este nuevo acuerdo, estaremos a la espera de la aprobación del acta del Consejo Regional.

NOTA:

El ex candidato al Gobierno Regional de Lima y al Congreso de la República Andrés Tello de las filas del Apra ha salido a pronunciarse sobre la situación de la consejera regional Liliana Torres, señalando que debe ponerse a derecho, señalando que le “parece que estamos transmitiendo un mal ejemplo” a la comunidad. Ideas apresuradas que buscan negar el carácter político del asunto.

Pero hay que hacerle recordar al buen aprista Tello Velazco que no olvide la situación que ocurrió el 03 de Octubre de 1948 cuando se produjo una rebelión militar en el país, se culpó al Apra y Haya de la Torre fue perseguido como responsable de haberla instigado y dirigido. El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al Gobierno del Perú del asilo concedido Haya de la Torre, que lo había calificado como refugiado político y que se expidiera un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país. El Gobierno del Perú rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto, alegando que Haya de la Torre había cometido delitos comunes y no podía beneficiarse del asilo. Este es un caso que todo estudiante de Derecho debe de conocer, con mucha mayor razón un buen aprista.

Acuerdo de Consejo Regional 80 2012