viernes, 8 de junio de 2012

ESPERAMOS LA ABSOLUCION DE LA DRA. LILIANA TORRES Y NO UNA DECISIÓN POLÍTICA-MEDIÁTICA




Como hombres de Derecho, formados en dos grandes escuelas del pensamiento como son la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Pontificia Universidad Católica del Perú, estamos convencidos de la inocencia de la Dra. Liliana Torres y por consiguiente su absolución del proceso mal llamado caso Telefónica-Asia.

Decimos mal llamado porque el cobro a Telefónica fue legal y la empresa pagó y no se quejó. El problema que se enjuicia es si hubo o no irregularidades en los funcionarios de la Municipalidad de Asia para cobrar en perjuicio del Estado.

De lo obrado en el expediente y principalmente de los hechos, se puede colegir que la Dra. Liliana Torres incumplió con sus deberes funcionales al no decir al Alcalde de la Municipalidad de lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado respecto a cómo contratar con una Empresa. Indudablemente es un error serio que ella ha reconocido hidalgamente.

Hasta aquí esto es una cosa concreta, quizás incumplimiento de funciones; pero otra cosa es el delito de colusión donde se necesitan dos cosas concretas: la concertación y la defraudación al Estado (aunque este último punto hace poco el Tribunal Constitucional lo ha dejado de lado). La concertación significa ponerse de acuerdo con los interesados, pero este acuerdo debe ser subrepticio y no permitido por la ley. La concertación, al exigir una conjunción de voluntades o pacto, se erige en un delito de participación necesaria y deben darse conciertos colusorios que tengan idoneidad para perjudicar el patrimonio del Estado y comprometer indebida y lesivamente recursos públicos.

De todo lo actuado en el proceso no se ha probado siquiera mínimamente, actuaciones objetivas que puedan establecer la presencia de un concierto ilegal y de una defraudación entre la Dra. Liliana Torres y los otros procesados, e incluso la acusación fiscal centra en que la Dra. Torres no le dijo al Alcalde y Regidores cuál era el procedimiento que signaba la Ley de Contrataciones del Estado y para nada menciona de la participación activa en concierto colusorio alguno.

Algunos interesados políticamente dirán que allí están las testimoniales de algunos de los procesados; pero en derecho penal, por ser la última ratio, la sola afirmación requiere de una corroboración, por lo menos periférica que le conceda credibilidad, pero aún así de ella no puede desprenderse unívocamente que la contratación entre la Empresa denunciada y la Municipalidad obedeció a actos colusorios. Se requiere indudablemente de mayores elementos probatorios y eso no hay en el caso concreto.

Por las consideraciones anteriores señalamos que la decisión de los señores magistrados debe ser la absolución de la Dra. Torres, porque el derecho y la razón, la Constitución y las leyes peruanas así lo determinan y no ningún interés subalterno.

CASO “TELEFONICA” ASIA: LA DOBLE MORAL Y LA ARBITRARIEDAD DE UN TRIBUNAL.


Se acaba de leer la sentencia de primera instancia del caso Arias Chumpitaz; y tal como lo enunciábamos anteriormente, en la decisión primó el juicio político antes que el fundamento razonado acorde con el derecho.

LA DOBLE MORAL DE UN MAGISTRADO

Lo que ha llamado la atención en una primera impresión es la doble moral con que ejerce su labor el magistrado Victor Raymundo Durand Prado: por un lado sanciona a un empresario que logró cobrar a Telefónica y obtener dinero para el Municipio de Asia, del cual se favoreció el pueblo asiano; y por otro lado votó porque se cobre ilegalmente a Telefónica un monto aproximado de 300,000 nuevos soles para favorecer a una persona particular (caso Saavedra Chaupin).

El fondo del asunto es que busca “pasar piola” ante el Consejo Nacional de la Magistratura en la entrevista que tiene este 14 de Junio próximo, “sancionando” en este caso emblemático para así debilitar las quejas que tiene en su haber como magistrado (caso Saavedra Chaupin es uno de ellos).

LA ARBITRARIEDAD COMO EXPRESIÓN DEL JUICIO POLÍTICO

La segunda cuestión, es la tamaña arbitrariedad que ha cometido el Tribunal al revocar el mandato de comparecencia de dos procesados en contra de lo que establece la ley. Acá no entran subjetividades de algunos interesados políticamente, acá es observar la ley y aplicarla. Resulta que dos procesados no fueron por enfermedad, la ley contempla que si un acusado, un abogado o un magistrado no van al juicio oral se suspende la audiencia o en caso de sentencia se suspende la lectura de la sentencia de un acusado, se verifica la veracidad de lo señalado utilizando las herramientas que se tienen al respecto.

Si se asume que la procesada Torres Castillo está hospitalizada en la ciudad de Lima y eso incumple las reglas de conducta establecidas en el mandato de comparecencia por estar fuera de la provincia, lo que se debió hacer es el requerimiento respectivo antes que revocar la comparecencia y eso no se ha realizado. Lo resuelto en el caso Giulana Llamoja es bien claro al respecto: si se incumple una regla de conducta primero hay que requerir antes de decidir revocar la comparecencia.

También podríamos señalar, que en este caso se ha producido en los hechos un aceptamiento tácito dentro de las reglas de conducta: la movilidad dentro de las provincias de la Región Lima que tiene la Dra. Torres Castillo por ser Consejera Regional, eso ha sido de conocimiento público y nunca se hizo requerimiento alguno; es más las reuniones del Consejo Regional regularmente son fuera de Cañete, lo que hace inaplicable que no se mueva fuera de Cañete cuando su principal actividad y conocida es fuera de la provincia de Cañete.

A la par del requerimiento respectivo se podría aplicar también los instrumentos que posee el órgano jurisdiccional para verificar si es cierto o no que está hospitalizada en la ciudad de Lima, de no ser cierta la Dra. Torres incurriría en falsedad procesal por ejemplo y eso no le convendría en su situación jurídica.

Todo este actuar de los señores magistrados nos muestra lo que preveíamos: es un juicio político, movido por intereses de quienes no les interesa el real conocimiento de una causa judicial sino el derribamiento tramposo de una dirigente política. No es casual y es conocido por muchos la venida de una ex autoridad aprista el miércoles 30 de Junio y el miércoles 6 de junio y sus reuniones con periodistas; asimismo la reunión del Señor Juan Yaya (denunciante del caso Arias Chumpitaz) el jueves pasado con algunos “hombres de prensa”, ¿Quién financia el pago a comunicadores?, ¿Quién financia el pago a personas para traerlas de Asia, Cerro Azul?.

MOVILIZACIÓN DE MASAS EXIGIENDO INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

Una cosa distinta ha sido la movilización de cientos de familiares, amigos, y simpatizantes de Patria Joven, algunos venidos desde Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyon, Lunahuaná, Pacarán, quienes exigieron decididamente la inocencia de la Dra. Liliana Torres, rechazando el juicio político. En mi opinión, la movilización de masas, fue propicia para pedir la independencia e imparcialidad en la decisión de los magistrados y no aceptar la presión política mediática que se ha visto a todo lo largo del proceso.

Por allí algunos advenedizos comentan que los movilizados bloquearon los caminos para que no lleguen los magistrados al Penal de Cantera, nada más falso. Un grupo logró ingresar a las puertas del Penal y la seguridad del INPE al ver que eran cientos decidieron que no ingresaran más, así un grueso de pobladores se quedó en “la tranquera”. ¿hubo bloqueos de camino? Ninguno, porque si se hubiera querido hacer eso, era bien fácil, conociendo la geografía de la zona; además que solo habían 12 policías que estaban junto con el primer grupo. Hubiera sido irresponsable de parte de los movilizados generar disturbios habiendo personas ancianas y la presencia de niños que vinieron con sus padres. Sólo había una constante agitación por la inocencia de la Dra. Torres.

Seguramente los abogados de la Consejera Regional por Cañete impugnaran la revocatoria de la comparecencia, pues hay elementos suficientes de la arbitrariedad cometida por los magistrados de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Cañete.