lunes, 27 de junio de 2011

SEDE REGIONAL: Amago en el Congreso, para no atacar al TC. (1)





Una de las tácticas militares del Presidente y filósofo chino Mao Tse Tung era “amagar en el Este para atacar en el Oeste”, o que en términos militares occidentales se define como el uso de la táctica de la distracción; esto parece ser algunas opiniones que hoy han aparecido en algunos blogs cañetanos y leído por comunicadores, pero con un desarrollo nativo: “amago en el Este para no atacar en el Oeste” o hago la distracción acá para no atacar donde se debe hacer.

El asunto de la Sede Regional está en manos del Tribunal Constitucional y por ahora el Congreso no tiene nada que hacer así como lo lee: EL CONGRESO, POR AHORA, NO TIENE NADA QUE HACER EN EL TEMA DE LA SEDE.

Situación en el Tribunal Constitucional:
La vista de la causa del Expediente 04117-2010-AA/TC fue realizada el 28 de Enero 2011, y desde esa fecha no se emite la respectiva sentencia, al parecer el TC está viendo la coyuntura para resolver este tema.

Situación en el Congreso:
En este recinto hay o hubo 2 proyectos de Ley:
-Proyecto de Ley Nº 03011/2008-CR, que busca que Huacho sea la Sede Regional
-Proyecto de Ley Nº 03657/2009-GL, que busca que Cañete sea la Sede Regional.

Del “estudio” de ambos la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, emitió un Dictamen con direccionalidad pero con ambigüedad a la vez, el 17 de Abril de 2010 con un texto sustitutorio que MODIFICA el art. 32 de la Ley de Descentralización de Bases diciendo que:

“La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso de una región su sede de gobierno lo determina el Consejo regional, de igual modo se procede en el caso del Departamento de Lima. El acuerdo del Consejo Regional se adopta por los dos tercios del número legal de Consejeros. De ser el caso, el Consejo Regional puede acordar efectuar consultas previas a la población

Si se la compara con lo que dice la Ley de Descentralización, veremos las contradicciones, mala redacción y una tremenda confusión:

“Artículo 32.- Sede regional
La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población

Direccionalidad, porque en los considerandos del Dictamen no puede rebatir la realidad misma y en la última parte del cuarto párrafo de la página 3 dice lo siguiente: “En consecuencia conforme el 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización le corresponde a la Provincia de Cañete ser la sede del Gobierno Regional, debiendo trasladarse a la ciudad de Cañete”. ¡¡ REDONDO ¡! La misma comisión la tiene claro: Cañete es sede regional. Pero luego hace un cuadro censal donde no coloca a Huaura (curioso olvido) para posteriormente decir que “las modificaciones en la población de sus provincias podrían ocasionar que cada determinado tiempo tenga que cambiarse de sede”, cuando la realidad de sus datos le dicen que la única que se dispara en población es Cañete, muy lejos de lo que sube Huaral, así que es FALSO que a futuro varíe de Sede, por eso colocaron el condicional “podría”.

Desde Abril hasta Setiembre 2010, Nelson Chui y cia. buscaron que el Dictamen de la Comisión vaya a la agenda del Pleno del Congreso y nunca la aceptaron; hoy no está en Agenda, no hay Pleno, pero solo funciona la Comisión Permanente y esta solo puede ver lo que está en Agenda del Pleno y si es que hay consenso en la Junta de Portavoces. Así que este Congreso no va a tocar el tema, quizás lo haga el próximo Congreso pero hasta esas alturas el TC ya ha debido de emitir su sentencia.

Ambigüedad, observen la redacción de la ley que hoy está vigente: es directa y la del sustitutorio es confusa, por esta situación es que el Consejo Regional de Chui en el 5º párrafo de la segunda página del Acuerdo Nº 203-2010-CR/GRL del 27 de diciembre 2010 dijo que el Dictamen “debe ser modificado mediante Ley por el Pleno del Congreso determinando que Huacho es la sede del Gobierno regional de Lima por estricto cumplimiento del art. 32 de la ley de bases de descentralización desde el 01 de Enero del año 2003”, para al final acordar en su art. 1º:

“Aprobar el Informe Final de la Comisión encargada de elaborar una iniciativa legislativa de modificación del art. 32 de la Ley Nº 27783 …”

Esto quiere decir que ni el mismo Chui, ni sus consejeros, ni los mismos huachanos, creen en ese Dictamen de la Comisión de Descentralización; pero acá en Cañete hay quienes quieren revivir un muerto del cual nadie se acuerda.

El asunto está en el Tribunal Constitucional y es allí donde se debe apuntar, y eso lo entendieron los huachanos quienes hicieron lobby en Febrero y Marzo, por eso digo que acá en Cañete hay quienes han desarrollado una nueva táctica militar: Amago en el Este para no atacar el Oeste. Amago en el Congreso para no ir al Tribunal Constitucional. Ataco a un muerto y no ataco al TC quien es el que va a resolver (por lo menos eso parece, aunque con este TC no se sabe con que saldrá).


DICTAMEN 03011 DC06MAY 11 05 10