miércoles, 12 de enero de 2011

Presidente Regional Javier Alvarado realizará audiencia pública en Huaral



Para este sábado 15 de enero a partir de las 10 de la mañana, el presidente regional de Lima provincias, realizará una Audiencia Pública en la Plaza de Armas de la provincia de Huaral.

En esta audiencia pública se dará oportunidad al pueblo huaralino para tratar su problema, los ciudadanos se inscribirá en ese mismo día para que hagan sus preguntas y inquietudes principalmente que se trataran al tema de infraestructura, Desarrollo Económico, Desarrollo Social y Medio Ambiente. Cada orador tendrá 3 minutos para hacer uso de la palabra.

Tambien participaran los concejeros regionales, los gerentes, directores y jefes de oficina del Gobierno Regional, principales autoridades y alcaldes de los 12 distritos de la provincia de Huaral donde se le enviará una invitación personal.

Esta Audiencia pública será transmitido por Radio Impacto 90.7 FM Huaral, según dió a conocer el Secretario General de Patria Joven el Abogado Juan Sarmiento Verástegui y al mismo tiempo hace la invitación a la población Huaralina para estar presente en ese día.


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J.M.Arguedas: Homenaje en Nueva York


Homenaje a José María Arguedas en Nueva York

El viernes 14 de enero del 2011 a las 7:30 pm en el American Indian Community House, 11 Broadway, segundo piso, Manhattan, New York 10004

Trabajadores de dirección y confianza

Aspectos legales de la indemnización por el despido arbitrario
Para trabajadores del sector público sujetos al régimen privado


Por: Javier Dolorier Torres y Flor de María Villaseca H. (*)

En las últimas semanas, se ha originado un nuevo debate jurídico y mediático respecto a si los funcionarios públicos que ocupan cargos de confianza y que regulan sus relaciones de trabajo por el régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir una indemnización por despido arbitrario cuando cesan en el cargo por retiro de la misma. Al respecto, efectuaremos un análisis jurídico respecto a la protección contra el despido arbitrario de la antes referida categoría de trabajadores. En principio, el artículo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS Nº 003-97-TR –en adelante LPCL– define al personal de dirección como aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

A su vez, define a los trabajadores de confianza como aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y a información de carácter reservado. Adicionalmente, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. El artículo 44 de la LPCL señala que los trabajadores podrán acceder a un cargo de confianza directamente o por promoción sin que la ley ampare el abuso del derecho o la simulación. Luego, el artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público considera al empleado de confianza como aquel que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público, se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad.

Ahora bien, en el caso de la protección frente al despido arbitrario del personal de dirección y los trabajadores de confianza, la LPCL no hace referencia alguna respecto a los derechos que corresponden a los trabajadores que ocupan estos cargos. No obstante ello, el Tribunal Constitucional ha dictado jurisprudencia vinculante sobre la estabilidad laboral de los empleados de confianza afirmando que no les alcanza el derecho a la reposición, pero sí el derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario (Exp. Nº 0746-2003-AA/TC, 4492-2004-AA/TC y 1651-2005-AA.

En la misma línea se ha pronunciado la Sala Transitoria Constitucional y Social de la Corte Suprema al señalar que: “el retiro de confianza de un trabajador de dirección constituye despido, pese a que se trata de un derecho del empleador previsto en el artículo nueve del DS Nº 003-97-TR, éste afecta la estabilidad relativa que tienen los trabajadores de esta categoría, lo cual tiene como efecto el pago de la indemnización correspondiente” .

Por lo expuesto, es meridianamente claro que nuestro ordenamiento jurídico laboral reconoce al personal de dirección y los trabajadores de confianza protección adecuada frente al despido arbitrario, afirmación que no sólo cuenta con respaldo jurisprudencial sino constitucional.

(*) Miembros de Gálvez & Dolorier Abogados S.C,R.L


Urge regulación adecuada
Es evidente que existe un vacío normativo en el supuesto en que un funcionario público que ocupa un cargo de confianza cesa para ser trasladado a otra entidad estatal y, en algunos casos, para ejercer un puesto de mayor nivel y jerarquía. Al respecto, sería pertinente, en primer lugar, atender que en estos casos, a pesar de tratarse de entidades públicas diferentes, el empleador continúa siendo el Estado y, en virtud de ello, no correspondería el pago de tal indemnización, toda vez que continuará prestando servicios para el mismo empleador. Urge, entonces, una regulación adecuada para evitar que estas situaciones se produzcan en el futuro.

Acceso a estos puestos
Nuestro ordenamiento legal reconoce dos formas en virtud de las cuales se acceden a puestos de confianza.

Primero, de forma directa, se da cuando un trabajador es contratado específicamente para cumplir funciones propias del cargo de confianza y, en consecuencia, desde el inicio de la relación laboral tiene pleno conocimiento de lo que ello implica, y, segundo, por promoción, es el caso de aquellos trabajadores que fueron contratados para realizar funciones ordinarias y que posteriormente acceden a un cargo de confianza.

Esta distinción es importante debido a que, dependiendo de cada uno de los supuestos señalados, el retiro de la confianza tendrá consecuencias jurídicas diferentes. Así, en el primero, el retiro de la misma comporta la extinción del vínculo laboral; y, en el segundo, luego de retirársele la confianza depositada, tendrá derecho a retornar a realizar las labores anteriores para las que fue contratado o a aceptar el pago de una indemnización por el cese aplicado por el empleador.

Extinción de la relación laboral y la Ley del Empleo Público
En relación con los trabajadores de confianza que laboran en entidades públicas sujetas al régimen de la actividad privada, existe la errada apreciación (más política que jurídica) de que éstos no tendrían derecho a una indemnización por mandato de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y que esta norma introduce una nueva causal de despido referente a estos trabajadores.

De una simple lectura del artículo 4 de esta norma podemos inferir que ésta no establece que los trabajadores de confianza no tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario, limitándose a indicar que “pueden ser designados o removidos libremente”. No obstante ello, debemos ser enfáticos al señalar que esta afirmación importa que el empleador puede decidir de forma libre, en primer lugar, otorgarle la confianza a un trabajador y designarlo como empleado de confianza y, luego, revocar la confianza otorgada y remover al funcionario del cargo en que fue designado, pero de ninguna manera puede interpretarse que este acto no tenga como consecuencia aquella prevista en nuestro ordenamiento laboral, cual es el pago de una indemnización por despido arbitrario. Esta equívoca línea de interpretación estaría introduciendo la figura conocida en la doctrina como “despido libre acausal” o “employment at will”, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico.

A mayor abundamiento, la propia Ley Nº 28175 establece que uno de los principios que rigen el empleo público es el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. Además, señala que el empleado público tiene derecho a una protección adecuada contra el cese arbitrario. En este sentido, bajo ningún punto de vista se puede afirmar que los trabajadores de confianza que laboran en entidades estatales sujetas al régimen de la actividad privada no tengan derecho al pago de una indemnización cuando cesan por retiro de confianza, toda vez que ello implicaría una abierta vulneración a normas constitucionales y los más elementales principios de interpretación jurídica.

¿Y ahora, qué va a ser de Aráoz?

Por: Juan Paredes Castro (El Comercio)

El vaivén político de la semana ha girado casi enteramente alrededor de la suerte parlamentaria futura de Jorge del Castillo.

Es más: el enredo político que lo acompaña continúa. Y la incógnita sobre sus consecuencias, también.

En este escenario, la búsqueda de una respuesta sobre qué va a ser de Mercedes Aráoz, una vez vencidos los plazos que ella misma ha puesto para que Del Castillo presente su hoja de vida limpia de polvo y paja, está condicionada a lo que finalmente determine el secretario general del Apra.

Más que una luz al otro lado del túnel, esto tiene todas las características de un embrollo insalvable.

El propio Alan García, que empujó a Aráoz a la contienda presidencial, cree que hace mejor manteniendo una cuidadosa neutralidad en el tema, que interviniendo en él, más aun en momentos en que cualquier eventual injerencia política del régimen en el proceso electoral está bajo siete lupas.

Si casi nadie está pensando dentro y fuera del Apra en la carga de desgaste acelerado que experimenta la candidatura y la persona de Aráoz, habría que preguntarse si ella es consciente del terreno políticamente minado que pisa y si tiene los detectores bien afinados para sortear cada punto explosivo y seguir marchando sobre la misma ruta.

Si llegado el miércoles 19 Del Castillo no cumple con el requerimiento de hoja de vida limpia, él mismo deberá decidir qué hacer, según declaraciones de Velásquez. Se sobreentiende que este sería el último pacto de Del Castillo con la comisión política del Apra. Velásquez ha dicho también que de renunciar Aráoz no sería reemplazada en la plancha presidencial. Se sobreentiende que el plan B sería, para el caso, la presentación de la sola lista parlamentaria del partido.

Así las cosas, el futuro de Aráoz como candidata del Apra ya no se sostendría en el vaivén de los últimos días, sino que, por los complejos e imprevisibles mecanismos internos del partido, podría entrar en la típica montaña rusa de la incertidumbre, imposibilitando el despegue que todos están esperando.

El Apra hace poco o nada con solo ratificar a Aráoz como candidata, cuando lo que se espera es que sea capaz de crear las condiciones de una rápida definición interna del problema.

Junín rinde homenaje a José María Arguedas


El consejo regional de Junín, en la zona central del país, acordó declarar 2011 como el "Año del Centenario del Nacimiento del Amauta José María Arguedas”, cuyo natalicio se conmemora el 18 de enero.

La propuesta fue expuesta por la consejera de Chupaca, Lucinda Quispealaya, quien exhortó a destinar un presupuesto para realizar actividades académicas en honor al autor de novelas como Los ríos profundos y Todas las sangres.

Vladimir Cerrón Rojas, titular de Junín, resaltó que el escritor no sólo aportó en la revaloración del hombre andino sino también en el desarrollo de las provincias del denominado “Perú profundo”.

“Arguedas fue alumno de la gran unidad Santa Isabel, también hizo múltiples estudios en el valle del Mantaro”, manifestó.

Adelantó que llevará ante la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), que se reunirá en Lima el 26 y 27 de enero, la propuesta de declarar este 2011 como el año de Arguedas.

La autoridad regional recordó que el premio literario Casa de las Américas 2011, que se otorga en Cuba, será dedicado en esta ocasión en homenaje al novelista y antropólogo peruano.

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA IMPLEMENTARÁ WAWA WASIS DE BARRANCA


NOTA DE PRENSA DEL GRL
(Barranca, 11 de enero de 2011).

Nuestro Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, participará mañana a las 5 de la tarde en la entrega de diversos módulos y mobiliarios a favor de los 49 Wawa Wasis que funcionan en la Provincia de Barranca, los mismos que beneficiarán a más de 350 niños de 0 a 5 años de edad.

La donación consiste en el equipamiento e implementación de estos centros de atención a menores que pertenecen a hogares afectados por la extrema pobreza, a través de la entrega de mobiliarios, módulos de estimulación temprana, módulos de juegos recreativos, módulos de desarrollo y lengua y módulos de alimentación e higiene.

Estos implementos permitirán mejorar el desarrollo y la atención integral de los niños de la Provincia de Barranca.

REUNIÓN DE DIRECTORIO CON PUERTAS ABIERTAS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.




• Enseñarán música clásica a los niños • Años de la Región Lima. • Gerentes y directores informan sobre estado situacional de sus áreas.

NOTA DE PRENSA DEL GRL
(Huacho, 11 de enero de 2011).

Siguiendo con su política de puertas abiertas y transparencia, nuestro Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, presidió hoy el primer directorio de gerentes, directores y jefes de oficina de las diversas áreas de la Región, en el auditorio de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión.

El público intervino en algunos pasajes, sobre todo cuando intervino el Director de Educación de Lima, Ricardo Dolorier. “No tenemos una biblioteca decente en Huacho, menos en las provincias y distritos altos de la Región”, dijo Freddy Pajuelo, autor del Himno a Huacho y Premio Nacional de Poesía. “Los jóvenes no tienen un centro cultural para desarrollar sus vocaciones artísticas”, reclamó.

El Presidente Regional ofreció presentaciones de la Orquesta Sinfónica Nacional e Infantil en las 9 provincias. “Tenemos que darle un espacio cultural a nuestros ciudadanos”, remarcó. Javier Alvarado aprobó la propuesta del profesor Dolorier de enseñar música clásica a los niños de la Región. “Les proporcionaremos la herramientas suficientes para que así sea”, anunció.

Por su parte, el maestro Dolorier explicó sobre la importancia del aprendizaje musical en la escuela. “Tenemos que educar el oído de nuestros niños, enseñarles a distinguir la música del ritmo, pues el ritmo es el compás a veces, sobre todo con la música de ahora, aturde el oído y nos aleja de la cultura musical. Por el contrario, la música clásica cultiva el espíritu y nos humaniza”, afirmó.

El directorio se inició a las 8 de la mañana y culminó cerca de la 1 de la tarde. Poco antes, fiel a su estilo, el Presidente Regional de Lima trotó con los serenos y efectivos policiales desde las 7:00 am por las principales calles de Huacho, acompañado del Crnel Zuloeta Marchand, Jefe Regional de Seguridad Ciudadana y de efectivos de la PNP.

Temblor de 4 grados Richter se sintió esta madrugada en Chilca



El epicentro del movimiento telúrico se ubicó a 12 kms al noroeste de Chilca con una profundidad de 52 kms

Un sismo de 4,0 grados de magnitud en la escala de Richter se sintió este miércoles a la 1:25 a.m. en la ciudad de Lima sin que se reporten daños materiales ni personales que lamentar.

El Instituto Geofísico (IGP) indicó que el epicentro del temblor fue registrado a 12 kilómetro al norte-noroeste de Chilca, al sur de la capital, con una profundidad de 50 kilómetros.

En la escala modificada de Mercalli el sismo tuvo una intensidad de grado II en Lima.