domingo, 30 de octubre de 2011

MAESTROS DE CAÑETE Y HUAROCHIRÍ OCUPARON PRIMEROS LUGARES EN EL I CONCURSO REGIONAL DE COMPRENSION LECTORA ZONAL SUR ORGANIZADO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

El Gobierno Regional de Lima, a través del la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y La Dirección Regional de Educación, realizaron en Cañete el I concurso regional de Comprensión Lectora “MAESTROS LECTORES, ALUMNOS TRIUNFADORES”, actividad que se desarrolló en la Plaza de Armas del distrito capital de San Vicente, congregando a participantes de las provincias hermanas de Huarochirí, Yauyos y Cañete en un marco de colorido y participación de la comunidad.

Con la presencia del Presidente Regional, Javier Alvarado Gonzales del Valle, se aperturó el evento con el homenaje póstumo al docente Nilton Francia Candela, quien falleció con su menor hija Carol el pasado 30 de enero, víctima de un accidente de tránsito.

“Queridos profesores y profesoras, me alegra profundamente estar nuevamente con ustedes y agradezco a Dios porque permite una vez más estar unidos, yo prometí en campaña electoral, que durante mi gobierno si era electo presidente regional, iba fomentar los concursos de comprensión lectora, hoy una vez más honramos nuestra palabra; pero también recuerdo otra promesa electoral, quiero decirles que ya se realizó el proceso de licitación, en ese sentido anuncio que en las próximas semanas estaremos entregando las laptops gratuitas a nuestros maestros”, enfatizó el titular de la Región Lima.

Los ganadores de este I Concurso Regional de Comprensión Lectora fueron: Primer Lugar: Rosario Chumpitaz Calderón, de la IEP. 20194 secundaria de Santa Cruz de Flores Cañete, obteniendo 5 mil nuevos soles más un pasaje ida y vuelta a la ciudad de La Habana, Cuba, para participar en el Octavo Encuentro Internacional de Educación.

El segundo lugar lo obtuvo el docente José Sotelo Vicente, del colegio San José de Cerro Alegre, ubicado en el Distrito de Imperial, Cañete, haciéndose merecedor de la suma de 3 mil 500 nuevos soles más un horno microondas.

El tercer lugar fue para la profesora Lucia Pando Carrión, de la provincia de Huarochirí, logrando la suma de 2 mil nuevos soles y un horno microondas. Todos ellos recibieron sus medallas de honor y certificado de manos del Presidente Regional Javier Alvarado, quien saludo este gran esfuerzo de competir y dejar en alto su provincia.

Así mismo los 20 primeros lugares recibieron artefactos electrodomésticos, maletines, reconocimientos de participación entre otros presentes, que fueron entregados al culminar la actividad cultural.

El concurso regional de comprensión lectora, contó con la participación de la Consejera Regional, Dra. Liliana Torres Castillo, la Alcaldesa Provincial de Cañete, María Montoya Conde, el Gerente Regional de Desarrollo Social, Marcelo Lévano Solari, el Director Regional de Educación, Ricardo Dolorier Urbano y directores de la UGEL de las mencionadas provincias.

martes, 25 de octubre de 2011

LA SENTENCIA DEL TC SOBRE LA SEDE REGIONAL ES INCONSTITUCIONAL



A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la sede regional surge el debate si aceptamos a pie juntillas la sentencia de marras o la cuestionamos mostrando su arbitrariedad.

Este debate nos muestra que clase de abogados necesitamos: o aquellos que claman que “el juez es boca de la ley”, con su ideología positivista, según la cual el derecho es perfecto y coherente, y solo habría que aplicarlo tecnocráticamente: o la otra que insuflándose de la interpretación constitucional señala que los hombres de derecho debemos preocuparnos más por los valores y principios de la Constitución, que por las reglas jurídicas.

Tomamos posición que ni la ley ni los precedentes son dogmas; que en un Estado democrático la proscripción de la arbitrariedad es elemental, en donde nada arbitrario puede admitirse.

Quien aborda profundamente la interdicción de la arbitrariedad es la legislación española, establecida en su Constitución de 1978 en el inciso 3 del art 9º: “La Constitución garantiza el principio de…. la interdicción de la arbitrariedad”. García de Enterria al comentar esta disposición señala que “se sigue necesariamente la exigencia imperativa e inexcusable del fundamento adicional de la razón para toda decisión en la cual el poder se exprese”, implica la puesta en alto de los valores y principios constitucionales sobre algún tipo de mando, tenga el nivel que tenga así sea grande su legitimidad de origen.

El TC español en la causa 304/2006 señala que “al examinar algún precepto legal impugnado desde ese punto de vista el análisis se ha de centrar en verificar si tal precepto carece de toda explicación racional” lo que evidentemente supondría una arbitrariedad.

En la Constitución Peruana de 1993, no encontramos el principio de interdicción a la arbitrariedad, pero esta ha sido incorporada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En la STC 0090-2004-AA/TC, Callegari Herazo, señala que “El requisito de razonabilidad excluye la arbitrariedad. … el cual tiene un doble significado: a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión”.

En la STC 00728-2008-PH/TC, Giuliana Llamoja, el TC desarrolla el derecho a la debida motivación, señalando en su fundamento uno que al Juez constitucional “ no le incumbe el mérito de la causa sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el Juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto”, delimitando el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho a la debida motivación.

En la misma sentencia el TC va más allá y dice que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será INCONSTITUCIONAL”, “que “La arbitrariedad en tanto es irrazonable implica inconstitucionalidad. Por tanto, toda sentencia que sea caprichosa; que sea más bien fruto del decisionismo que de la aplicación del derecho; que esté más próxima a la voluntad que a la Justicia o a la razón; que sus conclusiones sean lejanas a la lógica, será obviamente una sentencia arbitraria, injusta y, por lo tanto, inconstitucional”. ¡REDONDO¡ no hay más palabras.

En nuestro caso que nos convoca, el TC en los fundamentos del 7 al 9 señala la obligatoriedad de cumplir con el precedente vinculante 168-2005-PC/TC, y es en este sentido que el Juez especializado en lo civil Dr. Jacinto Cama se pronuncia desde el fundamento 5 hasta el fundamento 31, la Sala Superior lo desarrolla en los fundamentos cinco y seis. En buena cuenta cumplieron con aplicar el precedente vinculante.

En el Fundamento 10 el TC para decir que no se cumple los requisitos exigidos (esencialmente el literal c) no estar sujeto controversia compleja ni a interpretaciones dispares) señala absurdamente que el mandato del art. 32 de la Ley de Base de la Descentralización es un mandato sujeto a controversia compleja pues previamente se debe realizar un censo poblacional. Cuando se dio la vista de la causa nos resultó un tanto ilógico, raro, cantinflesco, que uno de los magistrados preguntara sobre la “oficina de censos” y esgrimiera el análisis que “cada que se le ocurra hacer censos a esta oficina cada una de las provincias tendrá mayor población”. Cuando éstos magistrados deberían saber que por Ley 13248, del 24 de Agosto de 1959, en el Perú los censos poblacionales se realizan cada 10 años y el ente a cargo es el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), no siendo nada complejo el tener o pedir informe al INEI sobre los datos poblacionales, y no me vengan acá con el argumento de que procesos de esta naturaleza “carece de estación probatoria”, basta leer el art. 9º del Código Procesal Constitucional para darse cuenta que si es posible actuarlos y el pedir un dato no es cosa del otro mundo. (Como ellos sí lo hicieron al fundamentar con datos estadísticos el conflicto sobre la Sede del Tribunal Constitucional en la STC 00013-2010-PI/TC).

Pero el asunto no se quedó allí, el TC dijo además que la norma “está sujeta a controversias dispares” señalando que “es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de la sede institucional, pero también es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo en poco clara”. Este mismo razonamiento se hizo el Dr. Jacinto Cama en el fundamento 12º al observar sobre el literal c) del precedente y en el fundamento 14º centró el análisis en “si ambas (interpretciones) resultan aceptables razonablemente”, pasando a desbrozar sus argumentos y concluir en el fundamento 20º en “De lo antes expuesto, podemos concluir que la postura de la parte demandada respecto de la presunta temporalidad de la norma y la afectación al principio de irretroactividad de la norma NO SE MUESTRA RAZONABLEMENTE ACEPTABLE; como si sucede con la interpretación de la parte demandante; por ello podemos concluir que EL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 32º ES CLARO, ES DECIR, SIN INTERPRETACIONES DISPARES”.

Ante la clara y razonada fundamentación del Dr. Jacinto Cama ¿está obligado el TC a responder? SI. ¿Está obligado el TC a mostrar sus argumentos y decir que la interpretación de la parte demandada es razonable? SI. ¿Podemos aceptar una sentencia que nos grite y solo diga que hay dos interpretaciones y no se cumple el precedente vinculante, sin argumentar, sin motivar, pese a tener al frente una sentencia que sí lo hace? NO, NO LO PODEMOS ACEPTAR, ES ARBITRARIA; por más poder que tenga el TC está obligado constitucionalmente a argumentar sus decisiones más aún que está cuestionando una sentencia que si tiene argumentos. El TC no puede hacer uso desmedido de su poder y nosotros no podemos aceptar su sentencia a pie juntillas como el cachaco se coloca ante su superior. La sentencia es violatoria del Art. 139 numeral 3 de la Constitución Política el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; del numeral 5 el derecho a la motivación de las resoluciones; asimismo violatoria del art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Bien señala César Landa que hay actualmente en este TC un activismo judicial pernicioso que reincorpora magistrados cuestionados, exculpa a personas de procesos penales, hasta establece aranceles para la exportación de cemento; pero esencialmente que esos fallos que no tienen argumentos o motivación suficiente, obedecen al “decisionismo”, carentes de principios de pluralidad y de razonamiento argumentativo.

Con estos argumentos y recogiendo lo establecido por el mismo TC en la sentencia del caso Giuliana Llamoja (señalado líneas anteriores) la decisión del TC carece de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituyéndose en una decisión arbitraria y, en consecuencia, es INCONSTITUCIONAL.

Y entonces ¿Qué hacer ante esta situación?, César Landa señala que “Un Juez podría cuestionar un sentencia arbitraria del Tribunal Constitucional bajo este principio (interdicción de la arbitrariedad) cuando vea que no haya argumentación, motivación ni justificación suficiente, además que pueda demostrar que viola la Constitución y/o la Convención Americana de Derechos Humanos, que son parámetros de control con que cuenta el juez nacional para hacer cumplir una sentencia”, “Por ello un Juez ordinario tienen capacidad para realizar el ‘control de convencionalidad’, es decir, preferir aplicar la sentencia o la norma internacional a la sentencia nacional, cualquiera sea esta”.

Esperamos que la Juez Gonzáles Ventura (hoy a cargo del juzgado especializado en lo civil) asuma a cabalidad su responsabilidad y sin ningún atisbo de duda declare inconstitucional esta sentencia aplicando el control difuso.

miércoles, 19 de octubre de 2011

EN DEPLORABLE SENTENCIA, TC DICE QUE LA SEDE SE QUEDA EN HUACHO

Exp 04117-2010-Aa Sede Regional

LAMENTABLE, LAMENTABLE, es lo que podemos decir lo que ha sucedido con la expedición de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al tema de la Sede Regional.

Lamentable porque esperábamos una sentencia razonada, reflexionada, profunda, meticulosa, pero no ha sido así, disculpenme pero es un mamarracho de sentencia, una sentencia de las más pobrísimas que ha expedido el TC.

En la Sentencia del Exp. Nº 04117-2010-PA/TC,  el TC ha hecho una interpretación errónea, jalada de los cabellos, respecto al petitorio del Gobierno Regional de Lima (GRL), pues señala que hay un "petitorio adicional" en las líneas siguientes "dejarse sin efecto la resolución expedida en el proceso de cumplimiento por la Sala Superior de la Corte Superior de Cañete que confirma la de primera instancia", ¡ RIDÍCULO !, no hay ningun otro petitorio adicional, bien claro es el pedido del GRL: "dejar sin efecto LA resolución ...por LA CORTE SUPERIOR ...". ¡¡ no hay ningún petitorio adicional !!.

Pasada esta valla, el TC tuvo libre el camino para pronunciarse sobre el fondo del asunto, pero ¿realmente se pronunció sobre el fondo? NO, si Ud. leyó bien: NO SE PRONUNCIÓ SOBRE EL FONDO.

En el Fundamento 10 de la Sentencia se señala que el art. 32 de la Ley de Descentralización de Bases "está sujeto a controversias dispares", "pues es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de una sede institucional; pero tmbién es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo en poco clara". Con estos criterios el TC dijo que el mandato de cumplimiento no cumple lo establecido en el literal c de la STC Nº 168-2005-PC/TC, precedente vinculante para los procesos de cumplimiento.

La pregunta que nos hicimos fue: entonces ¿cuál es la interpretación correcta?, ¿las dos interpretaciones son correctas?, ¿acaso no es el TC el Intérprete Supremo del Orden Jurídico, como reza en su website, el que debe darnos una respuesta?. Lamentablemente el TC no respondió a la pregunta, no dijo que interpretación es válida, nos dejó en el limbo; ni siquiera menciona que sea el Congreso el que determine cuál es la interpretación correcta. Nada, no dijo nada.

Al final el TC  falló declarando FUNDADA la demanda de amparo, declarando NULA la sentencia del Dr. Jacinto Cama y ordenando al Juez Especializado en lo civil (hoy es la Dra. Norma Gonzales Ventura) que emita nueva resolución de acuerdo a lo señalado en sus fundamentos, es decir que la Dra. declarará infundada la demanda de cumplimiento. Salvo mejor parecer apelando a su independencia.

Evidentemente el TC ha hecho una interpretación que nadie se la esperaba, recordemos que García Toma en el pedido que le hizo el GRL (periodo Chui) para que analizara el conflicto, dijo que la norma era clara, que la Sede Regional era Cañete; pero que la complejidad se encontraba en la ejecución. Lo que podemos apreciar es que han funcionado los lobbyes, el TC ha dejado las cosas como está sin decir que interpretación es la correcta, infringiendo principios constitucionales como el de la tutela jurisdiccional efectiva; se presume que todos debemos de esperar del orden jurídico respuesta a nuestros requerimientos, no se nos puede dejar en el limbo. Además de estar consignada en el art. 139.3 de la Constitución Política, también es un mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos tal como lo prescribe en su art. 25.



sábado, 15 de octubre de 2011

PRESIDENTE JAVIER ALVARADO PIDE QUE LOS RECURSOS FISCALES SE QUEDEN EN LA REGIÓN DONDE SE GENERAN


III Reunión de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales

Para concretizar una verdadera descentralización que permita que las regiones planifiquen su futuro con sus propios recursos, el Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, planteó hoy en Huancayo que los dineros fiscales que genere cada región por todo concepto, como el canon minero, se quede en esa misma región.

En el marco de la III Reunión de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), realizada en el auditorio principal del Centro de Negocios de la ciudad de Huancayo, Javier Alvarado, Vicepresidente de la ANGR, hizo este planteamiento ante la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, del Congreso de la República.

“No podemos hablar de una verdadera descentralización si tenemos una economía centralista. Mientras eso suceda nuestros pueblos seguirán inmersos en el atraso”, sentenció.

También planteó que el Gobierno Central contemple a la ANGR en su agenda de trabajo, y que a su vez se le considere como un ente coordinado con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). “Debemos estar unidos en el esfuerzo por mejorar la economía de las regiones del país”, sentenció.

La III reunión de la ANGR fue presidida por el Presidente Regional de Junín y Presidente de la ANGR, Vladimir Cerrón Rojas y contó con la presencia de los integrantes de la Comisión congresal antes mencionada, presidida por Mariano Portugal Catacora

domingo, 9 de octubre de 2011

EN DOS SEMANAS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN EL CASO DE VÍCTOR POLAY


El presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía, informó que en dos semanas el Colegiado emitirá la respectiva sentencia en el proceso de hábeas corpus interpuesto por el interno, Víctor Polay Campos, quien ha solicitado ser trasladado de la base militar del Callao, donde cumple condena, a un penal ordinario.

El titular del máximo órgano de justicia constitucional, dijo que la litis que deberá resolver el Tribunal, luego de un detenido análisis del caso y sus implicancias, es determinar si un civil debe cumplir su condena recluido en un centro administrado por militares, sino fuera así, cómo asegurar que el centro civil, administrado por el INPE, donde podría ser traslado, cumple con las necesarias medidas de seguridad para impedir su fuga y no cumplir la pena.

Por último, Mesía dijo también que deberá considerarse la posibilidad que otros internos en similar situación, podrían acogerse a lo resuelto, si fuera estimado el pedido de Víctor Polay. Estas breves declaraciones las ofreció anoche el titular del TC en el noticiario de TVPerú Canal 7 de televisión.


sábado, 8 de octubre de 2011

Humala inspeccionó obras de reconstrucción en Pisco y Chincha


El presidente Ollanta Humala llegó hoy a Ica para supervisar las labores de reconstrucción en Pisco y Chincha, las mismas que iniciaron hace dos semanas batallones de ingeniería del Ejército.

Se estima que el Ejército retirará un total de 283 mil metros cúbicos de escombros en ambas provincias. Posteriormente se iniciará la etapa de reconstrucción de viviendas.

Humala llegó a Pisco a la 1:14 p.m. y visitó la zona de Pisco Playa, una de las más afectadas por el movimiento telúrico y por el posterior tsunami ocurridos el 15 de agosto del 2007. Posteriormente se dirigió a Chincha.

En esta última localidad reiteró que no quedará impune ningún acto de corrupción cometidos en el gobierno pasado con fondos de la reconstrucción. También agradeció la marcha cívica de apoyo al gobierno que promueve la CGTP para el 12 de octubre.

“Necesitamos hacer los cambios que ha pedido el pueblo peruano y nadie nos va detener en hacer estos cambios. A nosotros nos ha elegido el pueblo y no tenemos ningún compromiso con intereses particulares”, mencionó en declaraciones a TV Perú.

Agregó: “No vamos a ponernos a renegar por lo del pasado. Que los que han robado que vayan presos, eso es importante y fundamental, pero en paralelo tenemos que seguir trabajando y construyendo”

jueves, 6 de octubre de 2011

Gobierno impulsa reconstrucción de Pisco. ¿Y Cañete?

El Gobierno realizará esta semana una segunda convocatoria pública para que pobladores de Pisco, afectados por el terremoto del 2007, accedan a 4 mil bonos familiares a fin que se construyan igual número de viviendas en esa ciudad y zonas aledañas, en el marco de su reconstrucción.

Así lo informó el ministro de Vivienda, René Cornejo, quien señaló que esta segunda convocatoria se hará debido a la gran demanda de apoyo del subsidio por parte de los pobladores damnificados.

Dijo que inicialmente se hizo una primera convocatoria para acceder a 2 mil bonos, a la que se presentaron más de 10 mil pisqueños.

Señaló que hasta fin de año se realizarán obras de mejoramiento de pistas y veredas en diversos sectores de la ciudad de Pisco y en la periferia.

Asimismo, su portafolio está avanzando en la identificación de terrenos donde se desarrollarán los nuevos proyectos inmobiliarios en esa ciudad.

El ministro estimó que hacia fines del año 2013 se construirán 20 mil viviendas en la ciudad de Pisco y zonas aledañas.

Precisó que las obras de agua, saneamiento, salud y educación se realizarán en el marco del proyecto de Ley, enviado por el Ejecutivo hace 15 días, que ha sido aprobado en el Congreso para que se ejecuten con la urgencia que requieren.

En la Ley aprobada, dijo, se inicia el proceso de liquidación de Forsur.

“De modo tal que damos un paso hacia esta nueva etapa que ya no es la reconstrucción sino de mejoramiento y desarrollo de Pisco”, anotó

martes, 4 de octubre de 2011

Taboada y su entrismo ramplón


Lo que observamos en el grupete que ha tomado el poder interino, por unos cuantos dias, del Gobierno Regional de Lima, es que se mueven bajo un denominado "el Colectivo", cuya cabeza visible no es Lita Román sino Roger Taboada.

Taboada no es un tipo recién llegado a la política, sabe muy bien lo que hace y lo hecho el día de ayer es una práctica trotkista constante en su actuar político. Siempre usa el velo de "izquierda", "defensa de los  intereses del pueblo", "defensor anti-corrupción", para esconder sus mezquinos intereses de arribar al poder y usufructuar de ella. Su actitud, hoy, nació desde el momento en que no se le dió la Gerencia de Agricultura, pese a haber realizado el proceso de transferencia.

Este grupo denominado "el Colectivo" con sus dichos y hechos muestra la práctica de Partido dentro de un Partido que en política se denomina Entrismo. Grupo que se ha cohesionado para actuar, moviéndose con un plan determinado; no es casual  que ya tengan completa una lista de nuevos funcionarios, ni tampoco es casual que Taboada vocifere desesperadamente que "exigirán que Alvarado se haga exámen toxicológico", esto además de buscar un efecto en la población, enturbiar el panorama, busca calzar en la norma de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su art. 31, numeral 1 que suspende o vaca al Presidente Regional por incapacidad mental determinado por un órgano competente y aprobada por el Consejo Regional.

El entrismo se define como la táctica política que emplearon algunos grupos trotskistas de la IV Internacional; esta táctica busca que introducir a sus miembros en los grandes partidos de masas, siendo su objetivo principal: transformar, cambiar la esencia misma del Partido o Movimiento político.

En la práctica concreta este entrismo, "viejo concepto de la izquierda, fue reconocido en función de su capacidad destructiva en contra del partido revolucionario, sus operadores muchas veces eran de sus propias filas, también de personas que habían militado y que habían sido marginados o expulsados de la organización y asumían el rol propio de los enemigos de clase. Entiendo entonces al entrista como un provocador emboscado" (Juan Gutiérrez, El entrismo político en el Partido Socialista).

A comparación de la capacidad que tenía León Trotsky, Taboada es un remedo, enfangado en sus ambiciones de poder que se aprovecha de una débil y novata Lita Román (quien pagará muy duro su afrenta mientras que Taboada, como siempre, reptará ocultándose tras la mata). Los días que vienen veremos la cara de este entrismo ramplón.

GOLPE DE BABAS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA




La Presidenta Regional interina, Lita Román Bustinza, acaba de destituir a funcionarios del GORELI, empezando por el mismísimo Gerente General Dr. Enrique Fernandez Estrella. Una situación que la semana anterior parecía disiparse; pero que hoy sorpresivamente, yendo con hordas enardecidas, han vilipendiado a los funcionarios principalmente cañetanos.

A lo sucedido, algunos lo llaman "autogolpe", pero esta es una definición no apropiada. La Real Academia Española la define como la "Violación de la legalidad vigente en un país por parte de quien está en el poder, para afianzarse en él", podemos citar por ejemplo al Autogolpe de Fujimori.

Lo anterior, repetimos, no es una definición apropiada; pero, entonces, ¿qué ha ocurrido en el GORELI?. Lo que si tenemos claro es que no se ha producido un autogolpe, porque Lita Román no tiene el poder, lo tiene encargado por unos días, de acuerdo al Acuerdo de Consejo regional Nº 073-2011-CR/GRL.

Lo que si hay es un GOLPE DE BABAS, un golpe de alguien con ansias desenfrenadas de poder pero sin ninguna fuerza moral ni legal que ostente.

Lo decíamos días atras: LA FORTALEZA SE DESMORONA POR EL INTERIOR, y eso es lo que ha pasado. Unas cuantas personas, que no pasan de 3 (el resto son lúmpenes de a sol), que no saben lo que es la lealtad partidaria, el militar en un Partido; bien se dice que el mono se siente rey cuando se ausenta el leon.

Legalmente solo se les ha dado unos cuantos días como encargatura, nada más; después todo vuelve a la normalidad. Siendo así, entonces ¿Porque tanta grita, destituciones, hordas, destrucción de enseres?, por nada; pero, ¿y entonces? ¡ por nada !, por eso es un Golpe de Babas. Más es la bulla de bocas babosas con ansias de poder. El globo inflado reventará en unos días, de eso si estamos seguros.

Políticamente se observa que hay un Plan de Revocatoria: Nelson Chui haciéndose el "yo no sé nada"; 2 ó 3 Consejeros Regionales que se mueven al son del marionetero; prensa buscando que manipular a la población (aquella prensa que hace un par de semanas odiaba a Lita y hoy la levantan como una Diosa del Olimpo); candidatos derrotados que buscan no perder vigencia aplaudiendo a Lita (Vicente Sanchez uno de ellos); candidatos provinciales de Cañete, aplastados en las elecciones de hace un año, buscando a sus amigos para difundir patrañas; comunicadores que sueltan bolas como prestos mercachifles en la venta de cebo de culebras (aquellos que con el movimiento fantasioso de sus cabezas razonan: si Bernal está preso entonces Alvarado se va preso; si Alvarado está en Israel entonces firmará su no venida al Perú; tantas ridiculeses de una patraña orquestada).

¿Es tan tonta Lita que no se da cuenta del juego?, su ego la enguye, no la deja ver, y eso, ya se veía desde antes de Enero 2011. Hay quienes se aprovechan de esta fragilidad supina, como Roger Taboada, que no es ningún principiante, todo lo contrario es un ducho en política y es el brazo que lleva a Lita. ¿Cuál es su interés?. Antes de Enero era tener una gerencia, no la tuvo. Hoy ¿querrá la misma gerencia que aspiraba?.

Debo decir, que hay un culpable de esta situación: Javier Alvarado, no por no conocer la gente que tiene, sino por el prolongado viaje a Israel, a todas luces contraproducente e improductivo a corto plazo, no era conveniente hoy. Tendrá que regresar pronto, urgente, esta situación se puede tornar incontrolable. La Dra. Liliana Torres tiene que asumir su responsabilidad de Secretaria General del Movimiento Patria Joven y poner orden cueste lo que cueste.