viernes, 24 de septiembre de 2010

NO MAS MENTIRAS SOBRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

A cada momento, en estos tiempos de elecciones, se escuchan mentiras en propagandas y comentarios de algunos candidatos provinciales respecto a la Universidad Nacional de Cañete. Pocos días atrás mencioné en un artículo que debíamos PONER EL HOMBRO Y NO MANIPULAR ELECTORERAMENTE A NUESTRA UNIVERSIDAD, si bien es época de elecciones y es derecho de todos los candidatos de consignar en sus propuestas que es lo que van hacer respecto a la Universidad, tambien es cierto que tenemos derecho a que no nos mientan descaradamente, pues el único fín es engañar a los jóvenes para ganar sus votos.

HABLEMOS CON LA VERDAD Y NO CON LA MENTIRA

PRIMERO, ya se nombró a la Comisión Organizadora, a través de la Resolución Ministerial N. 0070-2010-ED de fecha 23 de marzo 2010, siendo nombrados las siguientes personas

-Fernando Quevedo Ganoza, quien la preside.
-Augusto Hidalgo Sánchez, Vicepresidente Administrativo.
-Aquiles Nicolas Vera Hurtado, Vicepresidente Académico.

Posteriormente, renuncia el señor Aquiles Nicolás Vera Hurtado el 20 de Abril 2010, siendo aceptada su renuncia y se nombra en su reemplazo al Señor Daniel Florencio Lovera Dávila, a través de la Resolución Ministerial N. 0132-2010-ED del 07 de Mayo 2010.

Esta Comisión Organizadora fue la que se nos presentó a los cañetanos en nuestras fiestas de Agosto.

SEGUNDO, en estos momentos está entrampado su funcionamiento porque el Tribunal Constitucional en la SENTENCIA del Exp. 0017-2008 PI TC, de fecha 15 de junio 2010, ha establecido la inconstitucionalidad, por conexidad, del artículo 2º de la Ley N.º 26439, en cuanto asigna competencias al CONAFU en materia de autorización de funcionamiento de universidades, además de cuestionar en los fundamentos 107 al 127 la labor desempeñada por CONAFU, dice el TC que de lo analizado “permiten concluir con razonable objetividad que el CONAFU no ha ejercido constitucionalmente la competencia para autorizar el funcionamiento de universidades”.

Pero también es cierto que el CONAFU solicitó una aclaración el 22 de Junio(en realidad no era una aclaración sino mas bien un cuestionamiento a la sentencia del TC quien lo declaró IMPROCEDENTE), a través del cual el TC en el fundamento 10 de la ACLARACIÓN de la Sentencia, emitida el 1 de Julio del 2010, dijo que “hasta que el Congreso, conforme a los criterios de la sentencia, dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad encargada de denegar o autorizar el funcionamiento de universidades y de controlar constitucionalmente la calidad de la educación universitaria en el país, el CONAFU puede continuar ejerciendo, provisionalmente” sus funciones, siendo una de ellas el reconocer a los miembros de comisiones organizadoras.

Por consiguiente, el CONAFU debe de una buena vez reconocer a la Comisión Organizadora, aquí está el papel preponderante de nuestro Alcalde Provincial y no permitir criolladas de que hay un vacío legal.

TERCERO, la Sra. Rufina Lévano ha dicho que no se reconoce a la Comisión Organizadora “porque la Universidad Nacional de Cañete no tiene plata, que la Universidad del Callao no da ni un centavo y que tampoco tiene la Sánchez Carrión”, es lamentable que la Sra. candidata no se informe bien del asunto y se contraponga a una Universidad con otra. Es falso lo que dice la Sra. candidata, pues al ser creada la Universidad Nacional de Cañete por Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas debe de establecer los índices de Distribución por Regalía Minera, así como los índices de Distribución por Camisea, y estos índices ya han sido establecidos por lo tanto nuestra Universidad ya tiene el dinero suficiente para continuar ejerciendo sus funciones.(Ver más adelante lo que ya tiene la Universidad de Cañete)

Y si se quiere traer a la Universidad Nacional del Callao para competir con la nuestra, bienvenida sea, pero debe crear su filial y no comportarse como un ente privado, que solo busca el lucro económico beneficiándose de las arcas y bienes de la provincia, aunque es complicado que lo traigan por los efectos de la Sentencia del Tribunal. DESARROLLEMOS LO NUESTRO Y NO QUERAMOS MATARLA ANTES DE DAR SUS PRIMEROS PASOS.

CUARTO, ya se dijo del Proyecto de Ley del Grupo Fujimorista que busca el funcionamiento inmediato de la Comisión Organizadora, particularmente es un buen propósito, pero adolece de deficiencias pues si se quiere una buena Universidad no nos saltemos con garrocha la normatividad vigente, respetemos los procesos y no manipulemos electoreramente, fundamentando la modificación con situaciones que no son ciertas como el decir que se perjudica a los alumnos de las Universidades del Callao y Sánchez Carrión en el desarrollo de sus estudios universitarios cuando la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 29488 determina que ellos continuarán estudiando y egresando de sus sedes respectivas.

Señores candidatos, apoyemos a la Universidad Nacional de Cañete, pongamos el hombro, pero no manipulemos electoreramente con mentiras y medias verdades, mucho menos debemos permitir que se busque contraponerla con otras. APOSTEMOS POR EL IMPULSO Y DESARROLLO DE NUESTRA UNIVERSIDAD.


REGALIA CAMISEA PARA UNIVERSIDAD DE CAÑETE

REGALIA MINERA PARA UNIVERSIDAD DE CAÑETE

La tutela del proyecto de vida


Por: Francisco Miró Quesada C.


En la revista italiana “Il Commento”, una de las publicaciones más prestigiosas sobre cuestiones de derecho en Italia, el distinguido jurista y jusfilósofo Carlos Fernández Sessarego ha publicado los artículos: “El daño a la libertad fenoménica” o daño al proyecto de vida en el escenario jurídico contemporáneo (junio del 2008) y “El resarcimiento del daño al proyecto de vida” (2009). Nos limitamos a comentar el primero, pues la exposición de los artículos es sumamente prolija y ocuparía demasiado espacio. Como muy bien sabe el lector, el espacio, en un diario, impone un límite que no puede de ninguna manera rebasarse.

Su exposición comienza refiriéndose al escenario jurídico contemporáneo. En él se ocupa de la interacción entre las nociones cardinales de derecho, libertad y justicia, en términos en los que estas nociones intervienen en la definición de “libertad fenoménica” o “proyecto de vida”.Hasta la primera mitad del siglo XX, los juristas no habían reflexionado sobre la importancia, respecto del ser humano, de la frustración, el daño o el impedimento en el cumplimiento de su proyecto de vida, en que este último es la expresión fenoménica de su libertad, es decir, directamente aprehensible en la experiencia humana. Este cambio se debe a los trabajos de un grupo de investigadores dedicados al esclarecimiento de lo que es el ser humano. A la luz de dichas investigaciones, ya no se le ve solo como un “animal racional”, sino que resulta un ser libre y temporal, inmerso en la sociedad. Este cambio se debe a la influencia de pensadores existencialistas, como Jaspers, Heideger, Sartre y otros.

Fernández Sessarego parte de estos antecedentes y nos habla luego de lo que es el derecho. El derecho, nos dice, debe proteger, favorecer y lograr que cada persona logre alcanzar sus propias metas y aspiraciones o, en otras palabras, hacer que la realidad existencial de una persona corresponda a aquello que ha decidido ser y hacer. De esta función del derecho se deriva que la vida y la libertad constituyen un todo, una unidad inseparable.

La libertad ontológica nos permite ser lo que somos (la palabra ontológica debe entenderse como lo que constituye nuestro propio ser). La libertad, en cuanto decisión, se desarrolla en términos de un continuo proyectar de acuerdo con nuestros propios valores. Para traducir el acto de la decisión, la libertad debe utilizar la estructura psicosomática del hombre y las opciones que ofrece el mundo circundante. Por psicosomático, debe entenderse que lo psíquico y lo corporal, constituyen una unidad.

Ahora bien, la libertad sería inconcebible sin el derecho. Ni habría una razón que justificara la existencia de este último, si no existiesen personas humanas que, en cuanto seres libres, exigen la presencia del derecho para poder realizarse en la sociedad, en cuanto tales.

A continuación el autor, después de una exposición profunda y rigurosa, llega a la conclusión de que el proyecto de vida debe ser tutelado jurídicamente. Por eso también, llega a la conclusión de que el proyecto de vida es fundamental, pues de su realización depende el propio destino de la persona. Por eso el daño al proyecto de vida es una acción que debe ser cautelada por el derecho.

El daño al proyecto de vida fue concebido por Fernández Sessarego con anticipación a los juristas italianos, lo que puede ser considerado como un aporte fundamental del autor. En la actualidad, la teoría del daño al proyecto de vida está incorporada en una serie creciente de códigos civiles, en diversos países del mundo.

En el artículo que comentamos, el creador del daño al proyecto de vida trata otros temas de gran interés, como la crítica al formalismo jurídico de Kelsen y la teoría tridimesional del derecho, creada por el jurista brasileño Miguel Reale, a la cual, también se anticipó. Pero, como dijimos al comienzo del presente artículo, la tiranía del espacio nos obligó a limitarnos a tratar del daño al proyecto de vida que, según nuestro concepto, es su aporte fundamental al derecho. Esta creación lo ha colocado en un sitial de honor en la jurisprudencia mundial.