viernes, 10 de septiembre de 2010

Sobre el DL-1097 y el olvido de los derechos humanos


Michael Werz

Ph. D. en filosofía y experto en sociología de la Universidad de Georgetown. Senior Fellow en el Center for American Progress


El controvertido decreto legislativo DL-1097, sobre la prescripción de los delitos contra la humanidad y los derechos humanos, pone en riesgo la salvaguardia de los derechos humanos en el Perú. Sobre este tema y otros ligados al VI Encuentro de Derechos Humanos de IDEHPUCP, conversamos con el filósofo alemán Michael Werz. El especialista llegó al Peru gracias al Goethe-Institut Lima, el CEF e IDEHPUCP.

La semana pasada el presidente peruano emitió cuatro decretos legislativos, que el Congreso está revisando, los que permitirían cancelar los procesos judiciales que involucran a personas investigadas en crímenes de lesa humanidad y casos de violaciones a derechos humanos. ¿Por qué esto se considera como un retroceso para el respeto de los derechos humanos?

En términos generales, creo que cualquier país que quiera establecer una sociedad moderna y próspera debe asegurarse que la ley, no solamente se cumpla, sino que también respete su sistema judicial. En Alemania por ejemplo, los juicios duraron 20, 30 ó 35 años después de la Segunda Guerra Mundial, hasta que se inició un debate más intenso. Es cierto que los procesos toman mucho tiempo, pero es más importante no perder de vista los crímenes que han sucedido. Si eso no se trata no habrá ni justicia ni paz.


La actuación del gobierno peruano va en contra de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Las reglas de la ley internacional existen por buenas razones y muchos países, como el Perú aceptaron respetarlas. Sin embargo, ¿hasta qué punto las instituciones internacionales pueden y deben intervenir en asuntos domésticos? Confío que todo se arregle aquí, pues esos serían los próximos pasos hacia una democratización profunda del Perú. Cualquier decisión de trascendencia tiene que estar fundada y apoyada por la sociedad civil.


Con la promulgación de estos decretos legislativos, pareciera que el gobierno quiere hacernos olvidar ciertos episodios de nuestra historia y el intenso esfuerzo de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR) ¿Qué diferencia hay entre el olvido y el perdón?

Primero, perdonar no es legítimo porque nosotros no podemos perdonar en nombre de las víctimas que hubo. Segundo, perdonar es una categoría moral y aquí nos movemos en un ámbito político y jurídico. Perdonar en el sentido de insinuar que los crímenes perpetuados no fueron tan graves o hacer que las personas que los cometieron no asuman completamente su responsabilidad, no lleva a ninguna solución. Por el contrario, es necesario establecer instituciones y mecanismos para no olvidar lo que pasó.

En el Perú, se han dado pasos importantes bajo el liderazgo de Salomón Lerner. Hay que preservar la memoria para futuras generaciones e informar a la población sobre lo sucedido. Esto funcionó por ejemplo en la Alemania de los años cincuenta y sesenta, para establecer una democracia verdadera y estable. Lo mismo en países como Sudáfrica, donde la guerra civil fue muy sangrienta y costosa.


¿Por qué crees que en el Perú los derechos humanos se perciben como negativos? Muchas veces a los defensores de los derechos humanos se les relaciona con la izquierda extrema.

De hecho, es interesante observar que durante casi toda la guerra fría el argumento fue al revés. La categoría de los derechos humanos se utilizó mucho en contra del socialismo real de los países comunistas, para criticarlos por la falta de transparencia y participación democrática. Es curioso que ahora muchos conservadores, que apoyaron esta noción de derechos humanos, cambien. Creo en el siguiente contraargumento: cualquier persona que critica una noción de derechos humanos se está dañando a sí misma. Una sociedad donde no se establecen esos derechos, como individuales, no es una sociedad completa. Si se le hace daño a una parte de la población, se daña al resto.


Entonces el tema de los derechos humanos y la diversidad cultural debe plantearse desde la educación.

Hablar de los derechos humanos de una manera idealista es fácil, lo difícil es hablar sobre lo específico y cotidiano. Creo que el razonamiento tiene que ser diferente en una sociedad diversa. No deberíamos tratar de integrar la sociedad y hacerla más homogénea, sino abrazar la diversidad y entender que es una tremenda potencialidad para lograr el avance económico y político. Ese es un paso que lleva al éxito en el siglo XXI.


Sostienes que existen tres momentos históricos que marcaron el paso de los derechos humanos. Cuéntanos un poco.

Mi idea fue pensar acerca del contexto en que se dieron los debates que hoy en día son tan importantes. Leyendo sobre la época colonial en Latinoamérica, me pareció interesante que en el siglo XVI se discutieran cuestiones jurídicas muy similares a las de hoy. Mi argumento en tres pasos apunta a que en realidad Europa no inventó el discurso de derechos humanos.Realmente el debate se desarrolló con la conquista de Latinoamérica y con la pregunta clave ¿son los indígenas seres humanos con derechos? Se argumentó que siendo sobre todo, Perú y México, sociedades teocráticas muy avanzadas, esta complejidad era suficiente razón para sustentar que los indígenas tenían el derecho de propiedad de su tierra. Ese fue un paso involuntario, pero muy importante para la secularización del discurso político y para establecer un argumento universalista, en que cualquier persona del mundo tenía una herencia de derechos.

Luego, con la revolución francesa, se da una ambigüedad con respecto a los discursos de la España del siglo XVI. Se gestó la Declaración de los Derechos del Hombre, pero al mismo tiempo Francia dependía económicamente de sus colonias y de la esclavitud. Como dijo el Conde de Mirabeau en la Asamblea Nacional francesa, se estaba confundiendo al Hombre con el ciudadano francés. Aquellos ciudadanos garantizaban una convicción universalista pero para un Estado concreto.

Finalmente, en los Estados Unidos de la primera parte del siglo XX, la separación entre derechos humanos y del ciudadano no funcionó. El argumento del movimiento por los derechos civiles, como el de Martin Luther King, fue que las personas se podían realizar no sólo como ciudadanos sino como dueños de los derechos humanos en un sentido muy completo y universal.


Entrevista: Florence Couillaud
Foto: Yanina Patricio

"La derogatoria del DL 1097 es lo más saludable para el país"


Tras el pronunciamiento de la Conferencia Episcopal y de diveros sectores de la sociedad en contra del DL 1097, ¿considera también que éste debe derogarse?

Es una gran cosa que se pronuncie la Conferencia Episcopal, pero los fiscales han ofrecido intervenir en esto para declarar la inconstitucionalidad del decreto. También se ha pronunciado en el mismo sentido la Defensoría del Pueblo. Nadie desea que alguien esté preso, pero tampoco que injustamente esté libre. Por ejemplo, (José Enrique) Crousillat aparecería en Buenos Aires tranquilamente mientras aquí fingía enfermedad. ¿Cuánta gente pobre no tiene la posibilidad de contar con la debida atención procesal? Que la justicia sea para todos.

¿Cree que el DL 1097 es una nueva versión de la Ley de Amnistía dada por Fujimori?

Parece que sí, por lo menos por las declaraciones del ministro (Rafael) Rey, esa es la intencionalidad.

¿No cree que esta norma debió haber sido debatida en el Congreso en vez de ser emitida por el Ejecutivo en virtud a las facultades que se le dio?

He escuchado a los políticos y muchos coinciden en la derogatoria de la polémica norma. Me gustó la posición del ministro de Justicia que incluso amenazó con su renuncia. Por lo pronto, él ha sido claro en que no va a favorecer al grupo Colina. ¿Cómo este grupo que ha cometido tantas muertes se va a acoger al decreto? Este es un decreto con nombre propio, de ninguna manera.

¿El DL 1097 es un retroceso en la lucha contra la impunidad?

Por supuesto. Es una inconstitucionalidad encubierta.

¿Cuál es el mensaje de la Conferencia Episcopal?

Está en la misma línea de la defensa de la vida.

¿En qué situación moral queda el país si se aplica el decreto?

Sería un golpe muy duro para las víctimas del terrorismo, especialmente porque han venido reivindicando las reparaciones por excesos de los militares. Es cierto que los militares se han jugado la vida por defender al país del terrorismo, pero también ha habido excesos como los cometidos por el Grupo (paramilitar) Colina.

Entre el derecho del agresor y el de la víctima, ¿cuál prevalece?

El de la víctima, por supuesto, pero con justicia. Es la justicia la que debe prevalecer. No podemos dar prioridad a unos delincuentes sobre otros que a lo mejor son inocentes pero que están en la cárcel y son pobres. La justicia debe llegar a todos por igual.

¿Qué llamado les haría a los jueces para responder con justicia ante el reclamo de las víctimas y los militares procesados?

El clamor que se ha manifestado públicamente es que este decreto no puede aplicarse de la manera como está planteado, sumamente cuestionado. Pido al Poder Judicial, al presidente de la Corte Suprema, que tomen una posición.

¿Cuál es la posición que se debe adoptar respecto a este controvertido decreto?

Indefectiblemente, la derogatoria. Soy muy claro en eso.

¿Es el único camino?

Es lo más saludable para el país y para todos, sin atropellar los derechos de nadie. Que se haga justicia para todos por igual, que se derogue este decreto.

Reacciones

"Mi percepción de un clima de impunidad, que ya existe, se ha reforzado mediante el DL 1097 que parecería someter a prescripción los procesos penales contra perpetradores de delitos de lesa humanidad cometidos en Perú”.

Martin Scheinin
relator de ONU para protección de DDHH

"Este decreto es una tarjeta para ‘salir de la cárcel gratis‘ para individuos que han cometido atrocidades sistemáticas en contra de civiles. Es un mensaje equivocado para las fuerzas de seguridad, por eso le enviamos una carta al presidente García”.

Coletta Youngers
Investigadora afiliada a Wola

"Una declaración interpretativa no puede modificar una cláusula de la Convención sobre imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra, no tiene el peso ni la entidad jurídica para hacerlo. Todas las violaciones de los Derechos Humanos deben ser juzgadas”.

Hugo Relva
Coordinador del Programa Justicia Internacional de Amnistía Internacional

"Hace 42 años se estableció la imprescriptibilidad para el crimen de genocidio y los crímenes de guerra. Al ratificar un tratado, lo que hace el Perú no es crear una nueva ley sino reconocer una norma internacional ya existente”.

José Zalaquett
Ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

No esperen racionalidad del electorado


Por Juan Garrido Koechlin, Columnista de Correo

Quien especule que el electorado local es un grupo de individuos con ideales y objetivos definidos, capaz de articular la viabilidad -en un ambiente de responsabilidad y visión de largo plazo- de las promesas ofrecidas, está profundamente equivocado. En el Perú, al igual que en el resto del mundo, no existe tal cosa como el elector racional.

¿Qué hay, entonces, detrás del mismo? Ante todo, es necesario partir por entender que los electores están, masivamente, sesgados hacia ciertos valores preexistentes: políticas públicas y económicas, derechos individuales, tendencia a sobrestimar los aspectos negativos, entre otros. Todo ello, podríamos decir, constituye las teorías intuitivas, que no son otra cosa que el sistema de conceptos relacionados que guían la inferencia en un proceso específico, en este caso el electoral. Hasta aquí, todo parecería muy racional: los electores están predeterminados hacia ciertas ofertas que coinciden o no con sus ideales y valores.

El problema surge cuando empieza la toma de decisión. Lo que se constituiría como algo racional a nivel de lo normativo -es decir, los ideales- y de lo positivo -es decir, el cómo lograrlos- da paso rápidamente a los factores emocionales, nublando éstos a los primeros, en mayor o menor grado.

A través de diversos estudios neurocognitivos, sabemos que el principal vector en la toma de decisión electoral se ubica en el plano emocional. ¿Cuánta simpatía siento por el candidato? ¿En qué medida ese candidato sabe lo que siento y necesito? ¿Cuánto puede ese candidato aportar a mi desarrollo? ¿Es sincero y confiable? Ésas son algunas de las tantas preguntas que se hacen al momento de decidir el voto.

Dependiendo del grado de desarrollo -cultural, económico y social-, los electores podrán transitar de éste al segundo paso, que es analizar y contrastar los ideales del candidato frente a los que poseemos. En tercer y último lugar, el elector cuestionará si las promesas ofrecidas son viables o no. Dudo mucho que los electores locales transitemos del primer escalón -el emotivo- al segundo -el normativo-, mucho menos al tercero -el positivo.

Dicho esto, no debe sorprendernos el actual brote de doña Susana Villarán, como tampoco debería sorprender que capte votos en el NSE A/B, donde -finalmente- predominan las emociones. Lo curioso, en todo caso, es el fenómeno que ocurre justamente en el último NSE (D/E), donde las personas parecieran más racionales, quienes le corren -por ahora, al menos- al populismo y la verborrea; mi intuición es que no lo son. Sencillamente, mientras que al NSE A/B doña Susana les parece una villamariana con denodado sentido social, a los del NSE D/E les parece falsa, pituca y, por lo tanto, alejada.

El origen y evolución de los municipios


El gobierno de las ciudades

Por: Francisco Miró Quesada Rada

El concepto de municipio data de tiempos romanos. Cuando Roma se expandió a través de las guerras, fue anexándose diversos territorios hasta abarcar toda la cuenca del Mediterráneo. W. Kunkel, en su “Historia del Derecho Romano”, refiere que “su estructura se llevó a cabo bajo un sistema de alianzas y de situaciones de dependencia muy diversa, dentro y fuera de la península”. Quienes combatieron a los romanos fueron castigados con la pérdida de su territorio, quedando en situación precaria dentro del ordenamiento político. Aquellos que se sometieron al yugo invasor tuvieron una cierta autonomía en su gobierno interior. La situación de alejamiento físico entre estas ciudades y Roma llevó a que se empezara a gestar la noción de municipio. Diversos autores coinciden en que etimológicamente la palabra deriva de ‘manus’ (carga, oficio, misión) y ‘capio’ (tomar, coger a la fuerza), esto vendría a ser el desempeño de una función que se asume o que se recibe de otro que la ejercía y está vinculada con la anexión de los pueblos. Para la literatura jurídica de aquellos tiempos, tiene un triple significado: población amurallada, autoridad sobre dicha población o los habitantes de estas poblaciones.

Para el autor Fernando de Albi, sin embargo, los municipios nacieron más bien por las luchas entre los patricios y plebeyos de la Antigua Roma. Aparecieron los procuradores del pueblo que se convertirían en los aediles plebis (ediles plebeyos) y los ediles curules (que representaron la existencia de los primeros municipios). El investigador Munro sostiene que Roma fue durante siglos la ciudad más poblada y mejor gobernada del mundo.

LA DUDA
Algunos dudan de que los municipios modernos desciendan directamente del romano pues a la caída del imperio los visigodos al controlar el poder implantaron sus propias instituciones y costumbres. Entre estas figuraba la asamblea germana o ‘sippen’: un conjunto de familias unidas por consanguinidad. Las ‘sippen’ reunidas formaban el ‘gau’, cuyo gobierno estaba constituido por las asambleas de hombres libres, llamadas ‘stamme’ –tribu–, gobernada por un concejo de los jefes de distrito. Los miembros del ‘stamme’ actuaban como magistrados y tribunales de justicia, según los casos. Se cree que estas instituciones fueron la base del municipio medieval, antes de la formación del Imperio Romano-Germánico fundado por Carlomagno. Pero siempre quedó la duda de este segundo origen, porque a la caída del imperio subsistieron algunos municipios romanos en el sur de Francia y en el norte de Italia. Cabe recordar que ciertas ciudades de Italia recibieron la capacidad entera de civitas, con derecho a voto (civitas cum suffragio) en cambio otras carecieron de tal derecho (civitas sine suffragio) ciudades sin derecho a votar.

Hay una tercera tesis además de la Asamblea Germánica y la remota herencia romana, aquella de las revoluciones comunales que originaron los municipios.

POBLADORES DEL BURGO
Como fuere, para el año 800 d.C. ya había municipios en la Edad Media producto del desarrollo de los burgos. Los burgos –palabra de origen alemán– eran ciudades que se iban formando en distintos feudos con un gobierno local donde los notables elegían un concejo para que atendiera los requerimientos de los pobladores (a los vecinos de los burgos con el tiempo se les empezó a llamar burgueses). Los burgueses tenían autonomía, cierto poder económico y ejercían profesiones liberales. Elegían al concejo y nombraban al mayor de los regidores para que dirigiese los debates (por eso en inglés se llama ‘major’ y en francés ‘maire’, al alcalde (que viene de algadí, palabra del árabe que significa juez.

LOS MUNICIPIOS EN ESPAÑA
Los municipios castellanos y leoneses florecieron durante los siglos X y XIII, fueron democráticos porque se autogobernaban. Si bien a la máxima autoridad del concejo de regidores se le llama hasta ahora alcalde, no lo fue en todos los casos. Los gallegos lo llamaron justicia y también hubo un magistrado, el merino, funcionario subalterno nombrado por el rey.

En su clásica obra sobre Derecho Municipal, Mario Alzamora Valdez, siguiendo la información del municipalista Schwert Ferrer, señala que los municipios castellanos y leoneses pasaron por cuatro etapas. El origen, cuando nacen de un concejo entre los siglos VIII y X. El período del concejo abierto, que es la reunión de todos los vecinos, en los siglos X y XIII. Luego entre los siglos XII y XIV surgen los concejos representativos elegidos por los vecinos, y finalmente el debilitamiento de la autonomía municipal por la intervención del poder real al crearse la figura de un corregidor encargado de la inspección de los ayuntamientos. Pero antes de esta intervención real, como indica Alzamora Valdez, los municipios se caracterizaron por su diversidad, autonomía y sentido democrático.

LOS MUNICIPIOS EN EL PERÚ
Los españoles implantaron los municipios desde la conquista, estableciéndose durante el virreinato. En la cultura andina existió la institución del ayllu, llamada camay chicuy, que los españoles denominaron camachico: asamblea de hombres y mujeres que elegían al curaca. Este tenía que consultar a la asamblea antes de tomar decisiones, como si fuera un referéndum, según explica Luis E. Valcárcel en el primer tomo de su obra sobre el Perú precolombino. La práctica del camachico todavía continúa en algunas comunidades de la sierra y de la selva.

Resulta curioso saber que en un momento el municipio limeño tuvo dos alcaldes. Es decir que fue una diarquía (dos en el gobierno), una organización idéntica a la ateniense que contaba con dos arcontes y a la romana, con dos cónsules. Esta modalidad concluyó en 1839, en pleno período republicano. Nicolás de Rivera ‘El Viejo’, designado alcalde de Lima por Francisco Pizarro, compartió sus funciones con otro alcalde que se llamó Juan Tello. El ejercicio del cargo duraba un año como el de los arcontes atenienses. Sucedieron a De Rivera y a Tello, en 1536, Francisco de Godoy y Juan Mogrovejo de Quiñones.

Fue recién con la Ley Orgánica de Municipalidades del 29 de noviembre de 1856, tal como estableció el artículo 21, que los alcaldes se redujeron a uno y se creó el cargo de teniente alcalde. El primer alcalde solitario limeño fue Francisco González de Prada y su teniente alcalde Felipe Barreda, pero como ambos no asistían a cumplir sus funciones, la alcaldía la ejerció Miguel Prado, quien fue primer regidor.

DE ALCALDES A PRESIDENTES
El alcalde que por primera vez expuso su programa de gobierno –aunque luego de asumir el cargo– fue Manuel Pardo y Lavalle, más tarde presidente de la República. Pardo fue nombrado por José Balta el 16 de marzo de 1869 alcalde de Lima.

Guillermo Billinghurst fue otro alcalde que llegó a presidente. Estos hechos inspiraban al arquitecto Belaunde cuando decía que el camino a Palacio de Gobierno era la alcaldía, cosa que en el siglo XX no sucedió.

Hasta 1963 los alcaldes eran nombrados por el presidente de turno o por una junta de vecinos notables, era una especie de elección aristocrática. Así el alcalde se convertía en un primus inter pares, primero entre sus iguales. No hubo voto popular.

Fue justamente en ese año, 1963, que el presidente Fernando Belaunde Terry convocó a los pueblos del Perú para elegir a sus autoridades locales, implantando la democracia municipal. Un hecho inédito en nuestra historia política.

Se dice que el siglo XXI será el de la mujer en todos los ámbitos del quehacer humano. Como están las encuestas ocurriría un hecho histórico: Lima tendrá a la primera alcaldesa elegida por el pueblo. Ya una mujer gobernó Lima, Anita Fernandini de Naranjo, nombrada por la Junta Militar de Ricardo Pérez Godoy. No concluyó su período y tomó la posta José Jacinto Rada Benavides el teniente alcalde

Cuatro enfoques teóricos

Por Humberto Campodónico

Ha habido cuatro enfoques teóricos desde la década del 50 del siglo pasado. El primero es el primario-exportador, que prevaleció durante los gobiernos de Odría y Prado. Este enfoque considera que el Perú es una pequeña economía abierta al mundo, cuyo crecimiento depende de la explotación de sus recursos naturales, sobre todo, minería y petróleo. En el modelo primario-exportador el rol del Estado en la economía es bastante reducido, pues se considera que las inversiones privadas dirigidas al sector primario son el eje de acumulación.

El segundo enfoque comenzó a fines de los 50 y se denomina Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI) y fue impulsado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), con el economista argentino Raúl Prebisch a la cabeza. Se afirma que existe una tendencia al deterioro de los precios de las materias primas que exporta América Latina mientras que, por el contrario, aumentan los precios de los bienes industriales que se importan de los países del “centro”.

Para contrarrestar estas dos tendencias negativas, se debe fomentar la industrialización y el Estado tiene que jugar un rol importante, tanto en la promoción de este nuevo modelo (nuevo esquema de precios relativos), como en su participación activa, por ejemplo a través de los bancos de fomento (industrial, hipotecario, minero y agrario) o con la intervención directa a través de empresas estatales.

Durante el gobierno militar de Juan Velasco la ISI alcanza su punto más alto, pues estas medidas de política aumentan en magnitud e intensidad. Así, por ejemplo, se crean las empresas públicas Petroperú, Electroperú, Minero Perú, Induperú, entre otras.

Pero durante el gobierno militar se va más allá del modelo ISI, pues se adopta, en parte, el enfoque de la “teoría de la dependencia”. Este tiene un componente más radical que el ISI, pues afirma que el desarrollo no es posible si no se enfrentan los problemas estructurales que aquejan la formación económica y social de los países. Así, los problemas de la región se originan en la relación de dependencia con los países del centro, relación que debe romperse para pasar al nuevo estadio de crecimiento.

El tercer enfoque, el Consenso de Washington, surgió a principios de los 90, como consecuencia de la crisis de la deuda externa. Este enfoque, también llamado “políticas de ajuste estructural”, consiste en la apertura, liberalización y desregulación de todos los mercados, así como en el retiro del Estado de toda actividad empresarial, privatizando las empresas públicas. Como se aprecia, estas “reformas estructurales” tienen un contenido claramente opuesto a las reformas implementadas 25 años atrás (el péndulo se corrió al otro extremo). Uno de los elementos centrales de esta propuesta es que los problemas de los países en desarrollo no tienen que ver con causas externas (alzas de tasas de interés internacionales, baja de los precios de las materias primas, medidas proteccionistas en los países industrializados), sino que corresponden a problemas internos: intervencionismo estatal e ineficiente asignación de los factores de producción.

Desde principios del nuevo milenio, los principales “centros de pensamiento” convinieron que había que dejar atrás el enfoque “economicista” del Consenso de Washington, debido a sus magros resultados en términos de crecimiento y al agravamiento de las desigualdades en la distribución del ingreso.

Los nuevos enfoques (no hay un “modelo único”) plantean la importancia del rol de las instituciones y la necesidad de una nueva redefinición de los roles del mercado, el Estado y la sociedad civil. Si bien cada vez más queda claro que es necesario avanzar en esa dirección, en el Perú seguimos con el péndulo neoliberal al tope del asta, pensando que “las inversiones y el mercado lo resuelven todo”, dejando de lado los nuevos enfoques. Pareciera que la consigna es: “no cambiar nada para que nada cambie”. ¿Hasta cuándo?

COMUNICADO DE PRENSA No 90/10. CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR DECRETO 1097 EN PERÚ


Washington, D.C., 9 de septiembre de 2010.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la adopción en Perú del Decreto Legislativo No. 1097.

De acuerdo con la información recibida, el decreto, adoptado el 31 de agosto de 2010, regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos. El artículo 6 contempla la posibilidad de que el Poder Judicial dicte una “resolución de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigación”. La información disponible sugiere que estas y otras disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1097 podrían implicar serios obstaculos para la persecución de casos que involucran delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a derechos humanos, algunos de los cuales han sido objeto de pronunciamientos por parte de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana ha señalado reiteradamente que la falta de investigación y sanción en casos de graves violaciones a los derechos humanos es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Perú es parte desde el 28 de julio de 1978. En el mismo sentido, en la sentencia dictada en 2001 sobre el caso Barrios Altos contra Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”. Por otra parte, la CIDH ha sostenido que la impunidad respecto de casos de delitos de lesa humanidad propicia la repetición de actividades contrarias a la democracia y a los derechos humanos.

En este sentido, preocupa a la CIDH la posibilidad de que en virtud de este decreto queden en la impunidad cientos de casos de violaciones graves a los derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado que atravesó Perú en las décadas de 1980 y 1990. En especial, teniendo en cuenta que la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo de Perú han planteado reiteradamente que el Poder Ejecutivo ha obstruido el avance de estos juicios. Entre otras cosas, han alegado que el Estado no ha asignado suficientes recursos a las Fiscalías para procesar estos casos, y que órganos vinculados al Poder Ejecutivo, en especial el Ministerio de Defensa, se han negado a entregar información, incluso en casos en que les fue requerida judicialmente.

Por lo anterior, la Comisión Interamericana insta a las autoridades de Perú a adoptar las medidas necesarias para que las violaciones a los derechos humanos no permanezcan en la impunidad, en particular, teniendo en cuenta las obligaciones del Estado a la luz de los tratados internacionales en la materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.