jueves, 9 de septiembre de 2010

Estiman que maquinaria de ´Plan C´ llegará este viernes a mina San José


Expertos en rescate estimaron hoy que el viernes por la tarde comenzarán a llegar al yacimiento San José, donde están atrapados 33 mineros, los primeros camiones con las partes de una gran maquinaria que iniciará una nueva perforación que las autoridades han denominado el "Plan C".

La maquinaria pesada pertenece a la empresa petrolera canadiense Precision Drilling y es trasladada a la zona de la mina siniestrada en 42 camiones, donde nada más llegar será ensamblada.

El ingeniero André Sougarret explicó hoy que la plataforma que sustentará esta máquina ya está instalada y que técnicos de la empresa canadiense, encargados de su operación, ya están afinando los detalles del montaje.

A juicio del experto, la máquina, que puede perforar hasta 2.000 metros de profundidad, a una velocidad que fluctúa entre de 20 y 40 metros diarios, podría comenzar a cavar "en torno al 18 de septiembre", la semana de las fiestas patrias.

En cuanto a las otras labores de rescate, la máquina Strata 950, el "plan A", sigue funcionando, mientras que el "plan B", la T-130, fue paralizada por 48 horas para trabajos de mantenimiento.

La Strata 950, la más lenta de la dos máquinas, no ha tenido inconvenientes hasta este jueves y ya se aproximaba a los 180 metros de profundidad.

En tanto, María Loreto Ried, encargada de intervenir la empresa San Esteban, dueña de la veta siniestrada, accedió a la petición de la firma Cormin, de que los 250 millones de pesos (unos 500.000 dólares) que adeuda a la Minera Esteban, sean destinados al pago de sueldos e imposiciones de todos los que trabajaban en la mina.

"En estos momentos nuestro interés es que estos fondos vayan destinados al pago de los trabajadores, a la previsión y las remuneraciones que actualmente se deben", sostuvo el abogado Diego Meza, que defiende los intereses de Cormin.

Los 33 mineros, uno de ellos boliviano, se encuentran atrapados a 700 metros de profundidad, desde el pasado 5 de agosto, y las autoridades estiman que podrían ser rescatados a fines de noviembre.


EFE

Nacionalistas presentan demanda de inconstitucionalidad contra DL 1097


La bancada del Partido Nacionalista Peruano (PNP) presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto legislativo 1097, relativo a los crímenes de lesa humanidad cometidos por militares y policías.

La demanda, presentada ante el Tribunal Constitucional, pide la derogación del decreto por vulnerar, entre otros, el artículo 2 de la Constitución, en el que se señala la igualdad de todos los peruanos ante la ley.

Según los documentos presentados hoy ante dicho tribunal, el texto del decreto permite que los procesados por derechos humanos puedan beneficiarse de dicha norma, mientras que los acusados de otro tipo de delitos no podrán hacerlo.

El decreto legislativo 1097, que fue promulgado la semana pasada dentro de un paquete de cuatro normas relativas a las fuerzas militares y policiales, señala que los crímenes contra los derechos humanos deberán ser archivados si en un periodo de 36 meses desde que se inicia la etapa de instrucción no se dicta sentencia.

Esta norma también indica, entre otros asuntos, que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad "surte efectos y rige para Perú a partir del 9 de noviembre de 2003", cuando el país se adhirió a ese convenio.

Precisamente, la demanda presentada hoy, con la firma de 36 congresistas peruanos, también señala que el decreto 1097 contradice varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos, que son vinculantes para Perú.

El vocero del PNP en el Congreso, Daniel Abugattás, sostuvo tras la presentación de la demanda que en un Estado de derecho no pueden permitirse leyes que vayan contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que pidió a los miembros del Tribunal Constitucional que se pronuncien de acuerdo a ley y en breve plazo.

Por su parte, el presidente de dicho tribunal, Carlos Mesías, informó que la demanda será trasladada a un órgano de control constitucional y que en un plazo de 60 días se conocerá la decisión al respecto.

"Simplemente se verá si la ley es compatible con la Constitución y con los tratados internacionales de protección de los derechos constitucionales o no", afirmó Mesías.

La emisión del polémico paquete de decretos ha provocado las críticas de políticos de la oposición y de organizaciones de derechos humanos, e incluso palabras de preocupación por parte del relator especial de la ONU para la protección de derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin.

"No convendría decir que Perú sea un país de impunidad, pero hay una tendencia, una veta de impunidad en la sociedad peruana. Hay una división muy clara acerca de si se debe seguir adelante con los enjuiciamientos o si sería mejor poner debajo de la alfombra (estos procesos), lo que sería equivalente a la impunidad", dijo Scheinin en Lima.


EFE

Fiscalía de la Nación pidió la derogación o reforma del Decreto Legislativo 1097


El encargado del despacho del Ministerio Público, Pablo Sánchez, adelantó que ha dispuesto el análisis de la norma para interponer una demanda de inconstitucionalidad.

EL COMERCIO

Con el fin de que se derogue o reforme la norma, el fiscal supremo encargado del despacho del Ministerio Público, Pablo Sánchez Velarde, pidió la urgente revisión del cuestionado Decreto Legislativo 1097, que permite el sobreseimiento (el fiscal se inhibe de hacer una denuncia penal), por exceso de plazo, en casos seguidos a militares por violaciones de derechos humanos.

Pablo Sánchez Velarde expresó su preocupación por el referido decreto que, según dijo, afecta normas constitucionales e internacionales. Por ello, adelantó que ya ha dispuesto el análisis del documento para interponer una demanda de inconstitucionalidad.

El Decreto Legislativo 1097 “genera un trato personal y preferente y a la vez desigual con relación a los procesados por los mismos delitos, pero que no tienen la condición de militar o policial, alterándose sustancialmente las normas de procedimiento existentes”, señaló el fiscal.

El magistrado indicó que esta norma posibilita el sobreseimiento (archivo) de los casos por dilación en el plazo de investigación, “quebrando el procedimiento que tenemos y generando una sensación de impunidad”. Precisó además que el nuevo Código Procesal Penal “no establece el sobreseimiento por exceso de plazo de investigación”.

“LESIONA EL MARCO CONSTITUCIONAL”
Asimismo, subrayó que la primera disposición complementaria final señala que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad sólo rige a partir del 9 de noviembre del 2003 y que, por el contrario, los crímenes cometidos antes de esa fecha carecen de tal calificativo.

Ante ello, puso hincapié en que dicha norma “lesiona gravemente nuestro marco constitucional y las leyes internacionales sobre la materia, y contraviene lo dispuesto en distintas sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las del Tribunal Constitucional peruano”.

Fiscales adoptan directiva para oponerse al decreto de impunidad

Apego a ley. Rechazan sobreseimiento y prescripción de delitos de lesa humanidad. Señalan que norma a favor de procesados por violación de DDHH contradice la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia del TC.

César Romero y Ana Véliz.
La Fiscalía Superior Penal Nacional emitió ayer una directiva para “enfrentar y oponerse” a la aplicación del Decreto Legislativo 1097 y exigir que se respete la Constitución, el nuevo Código Procesal Penal y la Convención Americana de Derechos Humanos.

La directiva, firmada por el fiscal superior coordinador Víctor Cubas Villanueva, fue distribuida a todas las fiscalías superiores y supraprovinciales en Lima y provincias para aplicarse en todos los procesos, sea en el ámbito fiscal o judicial, en los que se ventilen delitos de violación de derechos humanos.

El documento se elaboró y acordó en una reunión de coordinación de los fiscales especiales. Ellos enfatizan que si se acepta el sobreseimiento o la prescripción de esos procesos se genera impunidad y la indefensión de las víctimas.

La directiva Nº 01-2010
Transcribimos algunos párrafos del documento por su importancia y trascendencia:
-El sobreseimiento de oficio por vencimiento del plazo de la instrucción no está previsto en el nuevo Código Procesal Penal y afecta titularidad de la acción penal, que constitucionalmente está preservada en exclusiva al fiscal.

-La aplicación del dispositivo antes citado (DL 1097) daría lugar al sobreseimiento definitivo del proceso; decisión que (...) tiene los efectos de una sentencia absolutoria y con ello propiciaría la impunidad.

- Ello conduciría a la indefensión de las víctimas y la impunidad en casos de violación de DD.HH,, lo que es incompatible con los artículos 1º y 2º de la Convención Americana sobre DD.HH. y determinaría responsabilidad internacional del Estado.

–La jurisprudencia del Sistema Interamericano de DD.HH. ha establecido que son inadmisibles las normas de prescripción y de exclusión de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de dichos crímenes.

- En los casos en que se solicitara la aplicación de los artículos 344 al 348 del NCPP, el Ministerio Público exigirá el estricto cumplimiento del procedimiento previsto en dichas normas: requerimiento fiscal, notificación a las partes, cumplimiento de los plazos, investigación suplementaria y audiencia de control de sobreseimiento.

–Cuando se presente una solicitud de sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación, deberá solicitar a los jueces la inaplicación del DL 1097 (...) ya que dicha solicitud tiene como objeto poner fin al proceso, generando impunidad.

–En los casos donde los jueces emitieran resoluciones de sobreseimiento en aplicación del DL Nº 1097, deberán presentar la apelación correspondiente.

–Con relación a la imprescriptibilidad de los delitos de violación de los DD.HH. deben tener en cuenta el marco constitucional, las obligaciones internacionales del Estado y la jurisprudencia del sistema interamericano (dichas normas señalan que no hay prescripción en delitos de lesa humanidad).

–Los representantes del Ministerio Público en todos los casos tienen que actuar de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales, del TC y la CIDH.

Inconstitucional
De otro lado, el fiscal supremo Avelino Guillén opinó que el DL 1097 constituye una ley de amnistía encubierta y un insulto a la memoria de las víctimas de graves crímenes de DDHH.

“Esta norma es inconstitucional porque vulnera el principio de igualdad y establece una diferencia entre los civiles y militares”, añadió. Guillén recalcó que una eventual excarcelación de los miembros del destacamento Colina, por el DL 1097, significaría el triunfo de la impunidad, la brutalidad y el crimen en nuestro país.

“El Estado no puede, bajo ningún punto de vista, abdicar de su obligación y misión de sancionar los delitos, se debe investigar y establecer responsabilidades”, anotó.

Caso El Frontón
Mientras tanto, la jueza María León Yarango citó para el viernes 10 de setiembre a una audiencia en la que se evaluará el pedido de uno de los oficiales de la Marina procesados por la matanza del penal El Frontón para que se declare prescrito el proceso.

La audiencia se realizará en la sede de la Sala Penal Nacional, en la primera cuadra de la avenida Uruguay, a partir de las 8.30 de la mañana. Dicho tribunal ya ha rechazado en varias oportunidades la prescripción del caso El Frontón, pero los abogados insisten, más ahora con el DL 1097.

Pedidos de Colina se resolverán el 15
1] El presidente Alan García aseguró que el Decreto Legislativo 1097 no es una amnistía y tampoco beneficiará a procesados por casos de violación de los DDHH. “A mí no me van a venir con amnistías ni esos cuentos a esta altura de la vida, los jueces deben responder que es un absurdo esos pedidos”, apuntó el primer mandatario.

2] El miércoles 15 de setiembre la 1ª Sala Penal Especial de Lima responderá el pedido de 21 oficiales y agentes acusados de integrar el grupo Colina para que se les archive el juicio por los casos Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa, por el DL 1097.

3] El tribunal anunció esa fecha ayer al concluir la intervención del agente Gabriel Vera Navarrete. También indicó que el viernes 17 se realizará la última audiencia de este juicio con la participación del agente Wilmer Yarlequé y en los cinco días siguientes dictará sentencia.

4] El rechazo del DL Nº 1097 por las juezas Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra es bastante probable. Solo falta saber si lo declaran inaplicable o inconstitucional.

5] El presidente del TC, Carlos Mesía, pidió a los jueces no ser cómplices de la impunidad y buscar una solución creativa para no archivar los juicios por crímenes de lesa humanidad.

Caso Mantilla
Revisión. La 3ª Sala Penal con Reos Libres de Lima, que preside el juez José Aguinaga, revisará el hábeas corpus que anuló el proceso judicial al ex ministro aprista Agustín Mantilla y a ocho presuntos integrantes del comando paramilitar Rodrigo Franco.

Apelación. La procuraduría y el fiscal Julio Cordero apelaron dicho fallo por considerar que genera una situación de impunidad prohibida por tratados internacionales y sentencias de la CIDH.
(LA REPÚBLICA)

La ONU advirtió que el DL 1097 tiende a que violadores de derechos humanos queden impunes

(elcomercio.pe / EFE)
El relator especial de la ONU para la protección de derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, comentó que el reciente Decreto Legislativo 1097 relativo a los crímenes de lesa humanidad cometidos en el Perú por militares y policías representa “un clima de impunidad”.

“Yo creo que es una de las tendencias dentro de la sociedad peruana y en ciertos círculos de las autoridades peruanas”, dijo Scheinin mediante traducción simultánea en una rueda de prensa en Lima, al culminar una visita al Perú que se inició el 1 de setiembre.

El Decreto Legislativo 1097, que fue promulgado la semana pasada dentro de un paquete de cuatro normas relativas a las fuerzas militares y policiales, señala que los crímenes contra los derechos humanos deberán ser archivados si en un periodo de 36 meses desde que se inicia la etapa de instrucción no se dicta sentencia.

Esta norma también indica, entre otros asuntos, que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad “surte efectos y rige para el Perú a partir del 9 de noviembre de 2003”, cuando el país se adhirió a ese convenio.

APARENTA QUE FUE PREPARADO
Scheinin también destacó los avances en el Perú tanto en el enjuiciamiento a la cúpula de Sendero Luminoso tras los años del terrorismo (1980-2000), como al ex presidente peruano Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por dos matanzas y dos secuestros cometidos durante su régimen (1990-2000), así como los planes de reparaciones para las víctimas del conflicto interno.

Pero insistió en que el decreto 1097 daría la impresión de que fue “preparado para casos particulares o grupos particulares de personas”.

También enfatizó su preocupación por las divisiones “claras” en el Perú respecto de si se debe seguir enjuiciando a los militares y policías por violaciones a los derechos humanos o simplemente poner estos procesos “debajo de la alfombra, lo que sería equivalente a la impunidad”.

SOBRE USO DE LA FUERZA
Scheinin además criticó el Decreto Legislativo 1095 sobre el uso de la fuerza en Perú, una ley que consideró podría tener “consecuencias adversas para los derechos humanos” porque la definición de “grupos hostiles” es muy amplia y “podría abarcar a movimientos de protesta social que no llevan armas de fuego consigo”.

Detalló que visitó varios penales del país, donde conoció los casos, por ejemplo, de dos líderes indígenas en detención preventiva por delitos de terrorismo, “aunque pareciera que solamente estaban manifestando de manera pacífica los reclamos legítimos de sus comunidades”, además de 25 activistas que se oponían a proyectos mineros en el norte del Perú.

Camisea: ¿todos tienen los mismos intereses?

Por Humberto Campodónico

Se ha dicho muchas veces que las ganancias del Consorcio Camisea no dependen de la venta del gas natural, sino de la venta de los líquidos. Eso es cierto. En el año 2009, por ejemplo, el Consorcio Camisea –que explota los Lotes 88 y 56- tuvo ingresos por US$ 862 millones, de los cuales US$ 694 millones (el 80%) correspondió a la venta de los líquidos y solo US$ 168 millones (el 20%) provino de las ventas de gas en el mercado interno.

Así, puede decirse que la “carne” del negocio es la venta de los líquidos. ¿Por qué es esto así? Porque las cantidades de gas que se venden en el mercado interno aún son pequeñas y, también, porque el precio de ese gas es regulado, ya que el gas del Lote 88 revirtió gratis al Estado (después de importantes inversiones de la Shell).

No sucede lo mismo con los líquidos que “acompañan” al gas natural: Diesel, GLP y naftas, pues ellos no tienen precios regulados y se venden a precios internacionales. Es por eso, por ejemplo, que el GLP que se obtiene de los líquidos del gas natural cuesta exactamente lo mismo que el GLP proviene de la refinación del petróleo crudo, cuyo precio está hoy en US$ 75/barril.

Pero el hecho que, desde un punto de vista empresarial la “carne” sean los líquidos, no significa que ese sea el interés de los consumidores de gas en el mercado interno, pues para ellos lo que importa es que el gas es un sustituto de los derivados del petróleo. Esa sustitución implica un importante ahorro ya que pagan mucho menos por el combustible que consumen.

Es el caso de los industriales, de los usuarios domésticos y de quienes usan el Gas Natural Vehicular (GNV), pues pagan precios inferiores en 40 a 60% que aquellos que tendrían que pagar si consumieran derivados del petróleo. En otras palabras, algo más técnicas, a igual contenido calórico del gas y del petróleo, el precio del gas es inferior al del petróleo.

Esto se debe, no solamente al hecho que los precios del gas del Lote 88 son regulados, sino a que existe una “desconexión” entre los precios internacionales del petróleo y del gas. Teóricamente, a igual contenido calórico, los precios del gas y del petróleo debieran “alinearse” y costar más o menos lo mismo. Pero no es esto lo que sucede pues el precio internacional del petróleo triplica al del gas en contenido calórico (1).

No solo eso. Por el hecho ya mencionado de que el gas natural es un sustituto del petróleo, la demanda de petróleo disminuye. Esto se traduce en una menor cantidad de importaciones –la producción nacional no satisface la demanda- lo que tiene un impacto positivo en la balanza comercial, pues implica una menor salida de divisas.

Así, podemos apreciar que los intereses de los productores y los consumidores no son los mismos. A los primeros lo que más les interesa es la producción y la venta de los líquidos, porque los venden a precios internacionales (2). En ese caso, la ganancia para el ciudadano de a pie es mínima porque el precio que paga por los líquidos es casi el mismo, sean estos importados o “nacionales”.

A los consumidores nacionales lo que más interesa a sus bolsillos es, valga la redundancia, consumir la mayor cantidad de gas posible, ya que pagan 30 a 50% menos por el mismo contenido calórico que el del petróleo caro e importado. Por todas esas razones, y otras que no abordamos en este artículo, el 100% de las reservas de gas del Lote 88 debe ir para el mercado interno. ¿No les parece?

(1) Para una explicación detallada de este tema, ver “La desconexión del petróleo y del gas”, www.cristaldemira.com, 31/7/10).
(2) En el caso de la exportación de gas a México, su precio está por debajo de lo que cuesta en el mercado interno, lo que no es del agrado de los socios del Consorcio que no son miembros del consorcio exportador Peru-LNG.