domingo, 3 de mayo de 2009

La ignorancia de Aldo Mariátegui y Correo

Respecto a las malintencionadas expresiones de Correo contra la Congresista Supa, evidencian un trasfondo político, social y moral, que hacen notar la desesperación que cunde en un sector de la gran burguesía peruana por el control de uno de los poderes del Estado: el legislativo.
Políticamente, el señor Aldo Mariátegui se alinea con el sector más conservador de la burguesía peruana, aquella que añora a la Aristocracia de Piérola, que obtusamente se rehusa a mirar los cambios, el proceso de transformación que se está dando en el planeta; es esa misma forma de concebir las cosas que tiene el padre de Lourdes Flores (recuerden: “el auquénido de Harvard”), es la misma facción de la gran burguesía (ligada a la oligarquía peruana) que hasta ahora le duele el puntillazo que le metió Velasco Alvarado, aquella que a nosotros los electores nos llama “electarados” por que dice que no “aprendemos votar”.
Socialmente es un energúmeno, necesitando su clase marchar hacia una mayor inclusión lo que hace es fomentar la exclusión y son quienes dicen que el poder lo deben tener “los profesionales”, teniendo claro conocimiento que la educación peruana es elitista (él desea que vengan los títulados del extranjero o por lo menos de la UPC). El fondo de todo es buscar los problemas de su clase en las de otra y eso refleja debilidad ideológica.
Moralmente, si se habla de un mundo de valores, de un Estado de Derecho pasando a un Estado Constitucional donde se da mayor preponderancia al carácter axiológico de las normas, menos podría Aldo Mariátegui siendo familiar de José Carlos Mariátegui (quién nos dijo que la tierra de la libertad vendrá en ojotas), planificar y organizar tamaña afrenta contra una de las clases populares más antiguas de nuestro país.
El problema en sí es entender que quienes tienen una lengua materna le es muy difícil aprender otra, sino escuchemos hablar castellano a los estadounidenses o a nosotros mismos hablar inglés (imagínense lo que es escribirlo)
A continuación el Pronunciamiento de los Profesores de Linguística de la PUCP

jueves, 30 de abril de 2009

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

“La patria, que nos da el agua de sus ríos y los frutos de sus campos, tiene derecho a saber el empleo de nuestros brazos y la consagración de nuestra inteligencia.”
Manuel Gonzales Prada en la Conferencia en el Ateneo de Lima


Al ver la podredumbre ideológica, la falta de criterios políticos, la transacción oculta llena de dólares inmundos, de los mal llamados “padres de la patria”, nos ponemos a pensar en lo dicho por Gonzales Prada y llegamos a la conclusión que donde se pone el dedo salta la pus.
Pero esta desazón, este abatimiento es motivo de reflexión que nos hace ver el camino recorrido y bueno es recordar lo que cantan los coros al final de Alcestes y Medea de Eurípides:
"Si pierdo el pez que pesqué con denuedo a pesar de haberme quedado hasta sin manos por defenderlo, queda el espinazo que es muestra y los días de brega en el mar; salva tu bote hasta buen puerto que siempre habrá a quien mostrarle cómo se pesca un buen pez".
Nos está diciendo que en el camino por conseguir nuestros objetivos de pronto nos encontramos como al inicio pero con la satisfacción de que la brega no fue en vano y habrán otros que proseguirán lo recorrido, y nos ponemos a pensar en el derrotero y perspectiva de la humanidad que da base al optimismo, baste recordar que en cada período histórico subsiguiente una nueva clase más avanzada asume la conducción y objetivos superiores, evidentemente plasmados a través de intensa lucha de clases.
¿Estamos diciendo acaso que la lucha por el distrito electoral ya terminó?, ¿que la gran marcha realizada por miles fue en vano? NO, de ninguna manera, lo que estamos diciendo es que saquemos lección de lo recorrido y pasemos a un estadío mayor, no podemos continuar en una lucha donde no hay un plan concreto de lo que vamos a realizar, ni siquiera se tiene claro cual es el objetivo y para colmo no hay cabeza política capaz de conducir.
En primer lugar vemos que no hay cohesión respecto a lo queremos, unos dicen modificar el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, otros dicen hay que modificar la Constitución; vemos también que no hay un plan en el que se establezcan los pasos a seguir y cada quien sugiere hacer tal o cual cosa o está a la espera de lo que hace la Comisión de Constitución para salir en primera plana de las emisoras de provincias; un Presidente Regional que no es capaz en la dirección del movimiento y menos aún tiene claro el objetivo concreto, un alcalde provincial que más preocupado está de hacer turismo pero que no le da la importancia debida a la lucha por el distrito electoral, de mantener, consolidar la iniciativa lograda con la marcha y menos aún se preocupa de resolver el problema de Emapacsa, de defender nuestra posición ante el Tribunal Constitucional en el tema de los límites. Es increíble la mediocridad y sinuosidad de las autoridades, en la marcha la mayoría decía modificación del artículo 21 ahora como ven que “sus posibles” curules se les va de las manos se desesperan y piden modificación de la constitución. Evidentemente no son robles, son trigales que se mueven a donde sopla el viento.
¿Qué hacer ante esta realidad?, luchar con dos patitas: lucha política y lucha legal, principal la lucha política, pero para ello primero PLAN CONCRETO, en el que cada provincia cumpla un papel determinado con objetivos claros, ¿cuál es el objetivo? MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, porque este es el problema y no la Constitución, pues se nos ha prohibido el derecho a tener representantes en el Congreso como manda la Constitución.
La lucha política es principal porque el problema es político y políticamente se tiene que resolver. Política es lucha de clases por el poder, este es el meollo por eso la principal oposición es de los fujimoristas y Unidad Nacional, el Apra y los de Ollanta hacen cálculos pero son los más beneficiados, aquí esta la pelea y la única manera que se consigue las cosas en este Perú de hoy es movilizándose, presionando políticamente y para ello se requiere cabeza política capaz y mayor participación de la población pues su actuación es fundamental para conseguir los objetivos.
La lucha legal es central y no se está haciendo NADA al respecto, ¿hay algún documento en el poder judicial sobre el distrito electoral? NO HAY. ¿Acaso es constitucional que se nos prohíba tener representantes en el Congreso? NO LO ES.
El problema atañe a como se concibe la lucha legal, se piensa que en estos casos no sirve, pero ¿no se dice que estamos dentro de un Estado Constitucional?, entonces aquí es fundamental el papel del Tribunal Constitucional y la lectura que se de a la Constitución no debe ser literal ni rígida, debe ser expansiva e interpretarse de acuerdo a las necesidades del presente. En las interpretaciones de la Constitución ya no se toma la concepción clásica de interpretar la ley y no la constitución, eso era del s. XIX y esta desfasada. Hoy la interpretación constitucional tiene carácter creativo en el que, para el caso concreto del distrito electoral, podemos coger dos principios: el principio de unidad de la Constitución y el principio de eficacia integradora.
El aspecto medular que desarrolla la Constitución en lo referente a la estructura del estado es la regionalización y va dejando de lado la departamentalización, en cambio la Ley Orgánica de Elecciones su norte departamentalista está bien definido, su art. 21 dice: “(…) el territorio de la República se divide en veinticinco distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao”, por tanto no hay coherencia entre lo que dice la Constitución y la norma electoral, por tanto se debe constitucionalizar dicha norma. La ley de Bases de la Descentralización es una expresión de lo que estamos diciendo tanto en sus artículos 1, 3, 6, 7, 28, 29 y 30 da las pautas bien claras respecto a la regionalización y si someramente habla de departamentos es por que tiene que dar paso a la regionalización.
La norma es inconstitucional en el extremo que prohíbe a la región Lima-provincias tener representantes en el Congreso, no de una manera directa sino en forma indirecta pues no coge a la Constitución en su integridad, se departamentaliza cuando debe ver por regiones y allí ver el carácter especial que le da la Constitución a Lima; por consiguiente si la Constitución diferencia Lima Metropolitana de las demás provincias de Lima por lo tanto esta misma diferenciación se debe dar en el momento de reparto de curules, cuestión que no se ha hecho.
El querer pretender la modificación de la Constitución es un engaña-muchachos, pues esa cantaleta de reforma de la constitución de 1993 viene desde el año 2000, es más hasta se instaló una comisión revisora y solita se desinstaló porque no había la famosa “voluntad política”, ahora es similar; son cantos de sirena para engatusar incautos y de eso ya tenemos mucha lección, además si aceptamos la reforma de la constitución estamos diciendo que la Constitución es la que nos ha negado la representación en el Congreso y eso ES FALSO. Para muestra de lo anterior: en el dictamen del 2005 la Comisión de Constitución presidida por Flores Araoz para nada dijo que el problema era la Constitución, tenían bien claro que el problema era la ley, y si no lo dieron fue por intereses políticos, recordar lo que dice Dieter Nohlen en “Derecho Electoral”: “mediante la variación de la relación entre población y escaños, se puede manipular la representación política a favor de ciertos partidos políticos o segmentos sociales”, mas claro ni el agua.
En síntesis lucha política para presionar y lucha legal demostrando el sustento y fuerza de nuestra petición, ¿pero con qué? Con un PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley Orgánica de Elecciones en el extremo del art. 21 que niega a la región Lima-Provincias tener representación en el Congreso. Futbolísticamente: la pelota está en la cancha de las autoridades, ¿tendrán la suficiente capacidad para hacerlo? Lo dudo, pero la esperanza es lo último que se pierde y solo será la fuerza del pueblo quien haga mover a los remolones de la política.

FUTUROS DIRECTORES SERVIRÁN A LA “PRIVATIZACIÓN COMPARTIDA”

El 27 de febrero pasado se desarrolló una reunión de la Junta General de Accionistas (JGA) para nombrar a los nuevos directores de EMAPACSA, y tal como lo preveíamos en Al Día Con Matices del 24/02 se dio el tercer revés de Alvarado: frustración de la JGA por ilegal convocatoria. Pero como popularmente se dice: “no hay peor ciego que aquel que no quiere ver”, se persistió en la ilegal convocatoria y se acordó nombrar una comisión de Alcaldes para evaluar a los candidatos y se escuchó informes sobre FORSUR.

Como la convocatoria es ilegal entonces es nulo el acto jurídico, por tanto ¿qué responsabilidad van a tener los Alcaldes en dicha comisión? Se sigue jugando detrás de la cortina, el hedor recorre pasillos municipales; pero la formación de una comisión “evaluadora”, sin duda, ha sido una buena táctica para quienes no se sentían seguros que sus candidatos saldrían electos, pues bastaba que el Alcalde Provincial de todo sus votos para colocar a un candidato, ahora ya no sería así.

Si vemos la experiencia en Imperial: salió el candidato que más lobbie hizo pues trabajó desde antes que se remueva al directorio anterior, ¿este candidato lo hizo personalmente o detrás está el Apra (recordar que fue miembro del directorio de la Beneficencia por unas semanas hasta que otra facción lo sacó)?, pues como representante del Colegio de Ingenieros está otro militante del mismo Partido. Lo que si preocupa más es la actuación del Alcalde Provincial, puso a un candidato que no iba a salir (no cumple con los requisitos establecidos por la ley), y no creemos que esto se debe a una falta de experiencia o porque el tiempo lo apremió, si pensamos que se debe a una línea de actuación coherente con sus ideas: privatizar a como de lugar, pues él no cree en la capacidad de intelectuales cañetanos (mostrado en su desinterés por buscar representante idóneo) más si cree en lo prometido por LYSA. Esto está bien claro y está moviendo sus fichas.

Para tener una idea de que pautas se deben seguir para elegir nuevos directores, recordar que el 7 de mayo 2008 la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó una propuesta de la ley Marco que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado; y, en su Título III, art. 7 da los lineamientos de cómo deben ser los directores de empresas del Estado:

“Artículo 7º. Directores de las Empresas del Estado
7.1 Para ser director de una Empresa del Estado se requiere ser una persona de reconocida trayectoria profesional y solvencia ética y moral, y poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. Las designaciones que no corresponden a la participación accionaria del Estado se rigen exclusivamente por las disposiciones aplicables al sector privado”

De los candidatos ¿alguien reúne este perfil? NADIE; pero hay algo más:

7.2 “Los candidatos al directorio que correspondan a la participación accionaria del Estado provienen de una convocatoria pública nacional realizada por un Comité Especial Independiente que identifica a los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, y procederán a evaluarlos conforme lo señale el Reglamento.

7.3 El Comité Especial Independiente se encuentra conformado por tres miembros que cuentan con reconocidos prestigio y trayectoria profesional. (…)”

¿Es independiente la comisión de Alcaldes?, ¿reúnen el perfil señalado? La respuesta es obvia, no reúnen las condiciones ni es independiente. ¿Que papel juega la ilegal “comisión de Alcaldes”?: pretender lavar el rostro pero están divididos en dos posiciones y va a definir San Antonio.

Además de esto, se ha dado poder al Gerente General demostrando la tozudez, que raya con la incapacidad de los “expertos asesores” del Alcalde Provincial. Primero: esto demostró que los directores siguen asumiendo hasta que se nombren nuevos directores (2do. Revés de Alvarado, Matices 24/02); segundo: lo anterior sigue siendo válido porque es ilegal el poder al gerente habiendo directorio, esto de acuerdo a las normas, reglamento (art. 39.B) y estatuto vigente, que tienen el objetivo de darle continuidad a la gestión.

Lo que se puede apreciar es que hay un manejo irresponsable de las instituciones, empresas del Estado, que fue criticado en la Evaluación Nacional de la Gobernanza Corporativa de las Empresas del Estado del Banco Mundial, realizada en julio del año 2006, en la que critica el no cumplimiento del:

“Lineamiento VIC: Los directorios de las EP deben estar compuestos de un modo tal que puedan ejercer un juicio objetivo e independiente”

porque “no existen reglas para los directores independientes o los directores no ejecutivos, estos deberían estar libres de vínculos políticos con el gobierno”, sin embargo se sigue haciendo caso omiso con el único interés de servir a intereses personales y de grupo, como también se puede apreciar en la compra de ambulancias.

Todos hemos sido testigos como el Alcalde Provincial de Cañete se desplazaba en caravana por todos los distritos de la provincia con las ambulancias, camionetas de seguridad ciudadana, camión recolector de basura y las camionetas para serenazgo recientemente adquiridas. Así que hemos averiguado como se han hecho estas compras yendo al portal de CONSUCODE.

Resulta que aprovechando las ampliaciones de la situación de emergencia que da el gobierno a la zona afectada por el sismo del 15 de Agosto de 2007, el Alcalde esta haciendo su festín. Ha declarado en emergencia la seguridad ciudadana, la salud y el recojo de la basura en San Vicente.

Es cierto que estamos en emergencia en estos tres rubros que menciono en el párrafo anterior, pero entiéndase como emergencia al borde del colapso. Esto no es así, pero el Alcalde Provincial así lo considera porque con ello ha podido adquirir sin concurso, sin bases: un camión recolector de basura a la empresa DIVEIMPORT S.A. por S/. 315,846.00; 6 ambulancias a la empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A. por S/. 65,360.57 cada una, mediante la Adjudicación por exoneración Nº. 2-2008/MPC. La buena pro se otorgó el 09.05.2008.

Luego mediante el proceso de adjudicación por exoneración 3-2008/MPC adquiere a la Empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A. 2 camionetas 4X4 por la suma de S/. 149,796.48, la buena pro se otorgó el 22.08.08

Posteriormente mediante la adjudicación de exoneración Nº. 4-2008/MPC compra 6 ambulancias más a la mismísima empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A. por la suma total de S/. 428,717.52. La buena pro se otorgó el 10.11.08

Todas estas adquisiciones cuentan con la aprobación para ser adquiridas por la sesión de Consejo respectivo, pero ya nos imaginamos quien orienta estas adquisiciones, toda vez que tal como se vio en la Junta General de Accionistas de Emapa, las cosas se aprueban al caballazo.

¿Cómo pueden hacerse compras sin que se conozcan las especificaciones técnicas de los equipos a adquirirse?, si usted lee las bases publicadas en el SEACE sólo se lee el acuerdo de consejo, ¿requiere un servicio de serenazgo en San Vicente de Cañete una camioneta 4X4 o basta con que sea 4x2?

No se ha tenido la decencia de convocar a otras marcas, ¿porqué un proceso de exoneración?, ¿no se podía esperar 45 días para llevar acabo un proceso normal? Estas compras apuradas traen como consecuencia que no se puedan obtener mejores ofertas técnicas y precios más rebajados Si era realmente una situación de emergencia por qué se espera una fiesta patronal para hacer entrega de ambulancias con bombos y platillos, hacer caravanas con las ambulancias por toda la provincia; que se investigue estas adquisiciones que ha venido realizando el Alcalde Provincial, sin bases, sin especificaciones técnicas. ¿Cómo prepararon los presupuestos referenciales, de tal manera que NISSAN MAQUINARIAS S.A gane sin tener ningún competidor? Una pregunta suelta que debe ser respondida ¿Es cierto que en el Convenio firmado por el Municipio Provincial (léase Javier Alvarado) y el MINSA establece que las pintas en las ambulancias no se pueden borrar hasta después de 3 años?

De esta misma forma de proceder se quiere privatizar Emapa, declararla en emergencia y entregársela a LYSA, a este objetivo servirán los nuevos directores (sino veamos a quien pondrá como representante el Alcalde Provincial y a que miembros de la sociedad civil le da su respaldo), estamos atentos y debemos frenar el abuso que se viene haciendo con los procesos por exoneración y declarar en emergencia las entidades del estado, al puro estilo fujimontesinista en función de intereses personales y de grupo.
(Publicado el 04/marzo/2009 en Al Día con Matices)

SEGUNDO REVÉS DE JAVIER ALVARADO EN EL CASO EMAPA

El primer revés de Javier Alvarado fue creer que removiendo en la Junta General de Accionistas (JGA) a los directores de Emapa estos ya no ejercerían funciones: ERROR, estos siguen ejerciendo hasta que sean nombrados los nuevos directores.

El segundo revés tiene que ver con los integrantes miembros de la sociedad civil; para comprender esto es necesario remontarnos a Aristóteles quien hablaba de sociedad civil como “comunidad política” para referirse a la entidad política básica es decir la comunidad de ciudadanos libres que construyen el bien público a través del debate y el compromiso común.

Posteriormente “Hobbes y Kant utilizaron esta palabra como sinónimo de ‘estado natural’ previo al contrato social (a decir de Rousseau); quien diferenció entre Estado y sociedad civil fue Hegel en sus Principios de Filosofía del derecho, decía que hay tres instancias éticas de interacción humana: la familia (vínculo de sangre); la sociedad civil como el ámbito de las relaciones socioeconómicas desarrolladas en el mundo del trabajo y el mercado; y, el Estado como espacio de deliberación y decisión política” (Gamio, G). Pero en el devenir histórico el papel preponderante mostrado por una mayor participación de las masas populares en la toma de decisiones, ha motivado que las clases en el poder del Estado se vean obligadas a reconocer esta participación y den mayor preponderancia a la actividad política de la sociedad civil.

Podemos decir hoy, entonces, que la sociedad civil vendría a ser el conjunto de instituciones cívicas y asociaciones voluntarias que median entre los individuos y el Estado.

Se trata de “organizaciones que se configuran en torno a prácticas de interacción y debate relacionadas con la participación política ciudadana, la investigación, el trabajo y la fe; constituyen por tanto espacios de actuación claramente diferenciados respecto del aparato estatal y del mercado” (Id.). Podemos decir que son instituciones de la sociedad civil: las Universidades, los Colegios Profesionales, la Iglesia, los gremios sindicales, asociaciones, etc. cuya función sería articular las corrientes de opinión de los ciudadanos que permitan hacerlas valer ante el Estado.

La Sociedad Civil debe velar porque el Estado no desarrolle políticas autoritarias, respete la legalidad y escuche las voces de sus ciudadanos, asimismo “la actividad crítica de sus instituciones puede ponerle límites a las pretensiones de lobbies económicos para influir en el ámbito del Estado. La presencia de los ciudadanos organizados en estas instituciones permite que los asuntos públicos no queden exclusivamente en las manos de una cúpula de gobierno o de un grupo de políticos profesionales” (Id.)

Teniendo en cuenta estas consideraciones previas, enjuiciemos la actitud de la sociedad civil en el asunto de Emapa, así como el comportamiento de las autoridades edilicias respecto a este asunto.

En primer lugar se da la ley N° 26338 (Ley General de Servicios de Saneamiento) que establece que el directorio se conforma de seis miembros y que las municipalidades pueden escoger candidatos provenientes de la sociedad civil.

Posteriormente a raíz que se partidarizó el directorio se da la Ley N° 28870 que en su art. 2 modifica el número del directorio a 5 y que las municipalidades sólo nombran a dos, el gobierno regional a uno y la sociedad civil, garantizando la presencia de los usuarios, a dos miembros; pero aquí empieza el cuestionamiento a la ley, la Municipalidad Provincial de Castilla planteó un proceso de inconstitucionalidad (Exp. N° 0008-2007-PI/TC) contra el mencionado art. de la Ley 28870 fundamentando su pedido en que: “la norma despoja a las municipalidades de sus derechos como propietarias de las EPS”; que, “es razonable y natural que los directorios de dichas entidades se conformen con representantes de las municipalidades propietarias de la empresa”, lo que fue declarado INFUNDADO por el Pleno del Tribunal Constitucional del 06 de setiembre del 2007.

El fundamento central del T.C. respecto a los miembros de la sociedad civil parte de uno de los principios fundamentales de un Estado Social y Democrático de Derecho: el principio de soberanía popular según el cual el poder del estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones que la Constitución y leyes determinen; pero principalmente la participación de la sociedad civil es “una forma de garantizar que los vecinos, en tanto destinatarios de los servicios públicos, velen por mantener un estándar mínimo de calidad, y que el acceso a ellos se dé en condiciones de igualdad”

Pero acá en Cañete las autoridades edilicias se han quedado en el pasado y no ven los cambios que la sociedad viene afrontando, que hay una mayor participación de las masas populares en las decisiones políticas y esta, hoy, se cristaliza en su organización en instituciones de la sociedad civil; esto lo podemos apreciar en el abuso y prepotencia de la Junta General de Accionistas liderados por Alvarado Gonzales del Valle al remover a todo el directorio de Emapa.

Un asalariado de Alvarado dijo unos días atrás: “los directores deben leer como Coquito el art. 154 de la LGS”, además de ser malcriado que no respeta a sus mayores, no ha aprendido diferenciar una norma especial de una general y como se aplica aquí la supletoriedad y menos aún conocer que es la ratio legis de una norma. La norma general es la Ley General de Sociedades (LGS) y la ley especial es la Ley 28870 Ley para optimizar la gestión de las EPS, puede haber contradicciones entre estas pero prima la ley especial y se debe ver el espíritu de la ley (la ratio legis): si la sociedad civil elige, de acuerdo a las propias normas de cada institución, ella es la única que puede cambiar, remover a quien eligió, pues que sentido tendría que ellos eligen y la JGA a cada rato los remueve de acuerdo a sus intereses personales y/o de grupo, dónde queda que la sociedad civil debe velar porque se respete la legalidad, porque se respete el Estado de Derecho, porque el Estado no desarrolle políticas autoritarias (agrégase “en función de la privatización compartida”).

Pero, como las instituciones de la sociedad civil cañetanas son débiles producto de su no comprensión del papel que les compete desempeñar y de esto se aprovechan quienes solamente buscan beneficios personales o figuretismo político, desviándose así el rol importante dentro del Estado de Derecho que le compete a la sociedad civil. Esta es la razón del porqué ante el atropello y prepotencia del Alcalde Provincial y demás alcaldes insensatos ninguna institución (colegios profesionales, universidades, etc) ha salido a enfrentar estas posiciones retrógradas, muy por el contrario, si han salido para copar de inmediato un puesto como parte de las prebendas ofrecidas.

Ha sido una institución del Estado, la SUNARP, la que ha dado legalidad a lo hecho por los directores y que sanciona el segundo revés de Alvarado, pues fue él quien en la JGA utilizó como pretexto, para remover al directorio, que estos se tomaron atribuciones que no les correspondían al vacar a Lázaro Yactayo.

De todo lo anterior, podemos decir que se acerca el tercer revés de Alvarado (que será motivo de otro artículo). Pero con la actual actuación del Alcalde Provincial (¿sabe alguien quién o quienes son sus representantes? O será igual que hace dos años que horas antes se le resolvió el problema) y de los otros alcaldes e instituciones ¿se garantiza una cabal administración de Emapa?, ¿se garantiza que se de buen uso del millonario préstamo, en buenas condiciones, suscrito por el anterior directorio?, considero que no y será la cereza en el pastel que necesita Alvarado Gonzáles del Valle para privatizar y enriquecer a un grupo extranjero o nacional a costas de una necesidad básica y vital de un pueblo que lo eligió para defender sus intereses. De allí la importancia de las instituciones de la sociedad civil, del fortalecimiento y consolidación como tales para no permitir el lobbie económico de algún grupo extranjero o nacional, para que se respete la legalidad y sea portavoz de nosotros los usuarios. Esperamos y seamos parte de su actuación.
(Gamio Gehri, Gonzalo “ Qué es la sociedad civil? Espacios públicos y ética”, en: http://www.pucp.edu.pe/ira/filosofia-eru/pdf/arti_filo_peru/sccivil_etica_gamio.pdf, el Dr. Gamio es licenciado en Filosofía de la PUCP y actual profesor de la PUCP.
(Publicado el 24 febrero2009, en Al Día con Matices)

NO A LA PRIVATIZACIÓN DE EMAPACSA

En momentos de crisis mundial del Capitalismo en la que los Estados vuelven a tener preponderancia, que el deshielo de nuestros nevados producto del calentamiento global se hace más evidente y demanda se tomen políticas de Estado, es en este contexto, que hoy se busca privatizar Emapacsa de la manera más burda y nada limpia, que algunos tratan de ocultar por sus mezquinos intereses personales y otros (“los moralizadores”) sirven a ella atacando a Emapacsa sin siquiera sentarse a leer el Contrato de Explotación firmado por el Alcalde Provincial en Diciembre 2008; el Resumen Ejecutivo (RE): Iniciativa de Colaboración Empresarial para Emapa Cañete, enviado por la Empresa LYSA en abril-2008 a algunos alcaldes de Cañete; mucho menos se dedican a investigar que cosa es “la grandiosa deuda de los 40 millones”. Peor aún podemos pedir que lean el Pleno del Tribunal Constitucional del 6 de septiembre del 2007 referente al Exp. Nº 0008-2007-PI/TC presentado por la Municipalidad Provincial de Castilla.

Hoy nos estamos preguntando: Si cayó el Gabinete de Jorge del Castillo por los petroaudios, ¿Por qué no cae Javier Alvarado que fue a Colombia llevado por LYSA, presionó a Emapacsa para que acepte el proyecto de LYSA y fuel él quien modificó los estatutos de Emapa para permitir que LYSA entre a su “privatización compartida”?

Lo que si muestran estos días posteriores es que se maquinó detrás del telón, se negoció en los festines nocturnos del martes 13, se aprobó la modificación al mismo estilo del Congreso de Montesinos, con alcaldes títeres que no piensan, no leen, no razonan mucho menos averiguan y solo saben levantar la mano. Salvo que se rectifiquen e impugnen el acuerdo.

Alvarado quiere “privatización compartida”, esto es que el Estado (los municipios) ponga la plata y el privado lo administra, eso es una asociación pública privada y la modalidad escogida por LYSA es el joint venture, (leer el Resumen Ejecutivo de LYSA), ¿Inyecta dinero LYSA? NO, es el Estado quien lo hace, véase el punto 42 del R.E.; de la nueva empresa a formarse ¿Cuál es la participación de Emapa?: 34% y ¿LYSA?: 66%, véase puntos 4, 10 y 17. Esto no guarda relación con la definición de joint venture: “realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica”[1].
¿Qué se puede colegir de esto?, que hay una desesperación por llevar a cabo, a como de lugar, la “privatización compartida” y beneficiar a una empresa extranjera sin hacer un análisis detallado y concienzudo del trabajo de Emapacsa; ni siquiera se ha esperado el balance del año 2008 a realizarse en Marzo donde se demostraría si hubo o no mala gestión, que fue el fundamento para remover ilegalmente al directorio.

Que dice la ilegal acta de la junta universal (ilegal porque lo hizo Alvarado y no el Gerente General como secretario; el 28 hubo reunión del directorio donde el gerente dijo que no había acta y sin embargo el 2 de febrero el Gerente envía oficio a los Alcaldes de la provincia (accionistas) diciéndoles que el acta estuvo hecha el 26, ¿quién miente?, ¿quién está detrás de esto?, ¿quién elaboró la ilegal acta, al margen de lo que dicta la Ley General de Sociedades?):
”Se apersona el Alcalde Provincial… señalando que existen temas de interés público que comprometen la gestión de Emapa y que pese a los requerimientos efectuados al directorio a fin de que convoque junta extraordinaria de accionistas … no se ha visto reflejado hasta la fecha… En función de lo anterior….instalar JUNTA UNIVERSAL”
Tremenda patraña y burda maquinación, por lo siguiente: se convocó a asamblea extraordinaria a pedido legítimo de alcaldes de Imperial y San Luis (pedido con carta notarial como manda la ley general de sociedades), el alcalde provincial pidió con carta simple; ¿dice el acta que se reunieron producto de la asamblea extraordinaria convocada por el directorio para ver el pedido de alcalde imperial y San Luis, que todo el mundo tuvo conocimiento y esperaba la decisión de esa reunión? NO DICE NADA, ¿y porque no dice nada? Por que se les cae la careta, pues de acuerdo a ley debieron ver lo de la asamblea extraordinaria convocada, terminarla y después de 5 minutos hacer la junta universal, eso se hace cuando no hay malicia, cuando todo se hace transparente; pero acá todo huele mal pues se volaron lo que la ley y estatuto ordenan y ¿“los moralizadores”? callan a pie juntillas y seguramente tendrán razones que no tiene nada que ver con moralizar.

¿Cómo se hizo la modificación del estatuto? Lo negociaron la noche anterior y el día de la asamblea leyó Alvarado y todos levantaron las manos al mismo estilo del Congreso montesinista, sin hacer el menor análisis de lo que estaban aprobando (ver el video de la Junta Universal): veamos puntualmente:
-La modificación de artículo 35 visto con el art. 44, específicamente el cuarto párrafo, demuestra a todas luces la no sujeción y la prepotencia contra lo dispuesto por el pleno del Tribunal Constitucional referente al Exp. Nº 0008-2007-PI/TC que trata sobre nombramiento de directores por el Gobierno regional y sociedad civil.
-Respecto al Título VI: De la Participación del sector privado en Emapa Cañete S.A., su introducción al Estatuto se debe para darle base legal a la entrada de LYSA, ése es el fondo por más que algunos Alcaldes incautos digan que no y que primero harán consulta popular, nada más falso cuando ni siquiera lo someten a debate ni mucho menos saben lo que han firmado.

Pero ¿realmente Emapa estaba mal y que no se puede dirigir y que tiene que inyectarse capitales?, Nos preguntamos: si se necesita proyectos de envergadura para resolver los álgidos problemas ¿quien inyecta capitales: el directorio o los accionistas?, Los accionistas; pero estos ¿que han hecho?: desmembrar su empresa y le entregan a Chilca la Administración sin darle la enorme deuda producto del trabajo hecho por FONAVI en Chilca que constituye el mayor porcentaje de la “deuda” de Emapa; y, sin un análisis de la situación, se negoció al más vil martillo del regateo

Hoy Emapacsa es sujeto de crédito, el directorio aprobó un crédito preferencial al 2% y 10 años de gracia de la Cooperación Técnica y Financiera del Gobierno alemán, en palabra corriente: hay plata para invertir (esto también LYSA lo conoce), entonces ¿porqué el apuro del Alcalde Provincial y sus seguidores de privatizar?, y ojo que es obligación de las municipalidades inyectar capitales porque ellos son los accionistas.

Este breve análisis de aspectos esenciales nos reflejan con claridad que mientras los Alcaldes accionistas buscan privatizar Emapacsa en contra de los usuarios, el Directorio sí había acertado con el crédito, en buenas condiciones, con la empresa del gobierno alemán; esta situación es decisiva para reafirmarnos en nuestra posición de rechazo a la privatización y defender la capacidad de intelectuales cañetanos que en esencia es defender a los usuarios.
[1]Ver en http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro3_parte1_cap18.pdf ; el subrayado es nuestro.
(Artículo publicado a inicios de Febrero en Al Día con Matices)

martes, 28 de abril de 2009

Libertinaje o Libertad de Expresión

En el desarrollo histórico de la sociedad la actuación de los hombres cumple un papel fundamental, porque dependerá de un manejo correcto de las contradicciones para que un pueblo avance, se mantenga o retroceda en su proceso dialéctico de desarrollo, que por cierto, no es lineal sino zigzagueante.

Emil Durkheim decía que “las sociedades son entidades esencial y necesariamente morales. Su cohesión se fundamenta en el compromiso de sus miembros por mantener una serie de valores colectivos”.

Buen manejo de las contradicciones y compromiso, ideas primigenias que nos permiten tratar un asunto de vital importancia que nos compete a todos como parte de este Estado Democrático y Social de Derecho: el tema de la libertad de expresión.

Como oyentes, de las diferentes emisoras de la provincia, somos testigos del avasallamiento de la libertad de expresión, de cómo se “acuchilla” gansterilmente al adversario sea político o periodista, sin tener más elementos que la “diatriba amorfa” y llena de adjetivos. Algunos periodistas que se creen “moralistas”, “abanderados de la lucha contra la corrupción” cuando en realidad están en medio del fango de la corrupción; políticos mediocres que no son capaces de estudiar, mucho menos investigar la realidad local y sin embargo saltan a la tarima a vender sus baratijas.

El asunto pasa por cómo concebimos a la libertad, ya nos decía John Locke que “la libertad del hombre en la sociedad consiste en no hallarse sometido a más poder que el establecido por consenso en la comunidad”, es decir los acuerdos previamente establecidos.

Kant, avanzó en otra perspectiva, decía que “mi libertad se extiende sin cortapisas hasta el punto en el cual comienza la libertad de mi vecino”

Hegel conceptualizaba que la libertad es la comprensión de la necesidad y Engels cogiendo esto va a decir: “La libertad no consiste en una soñada independencia respecto de las leyes naturales, sino en el reconocimiento de esas leyes y en la posibilidad, así dada, de hacerlas obrar según un plan para determinados fines”, “la libertad de la voluntad no significa, pues, más que la capacidad de poder decidir con conocimiento de causa”, entonces podríamos decir que la libertad juega en un marco de libre iniciativa dentro del conocimiento de las relaciones externas, es decir actuamos con conocimiento de causa.

La libertad de expresión se encuentra, desde luego, dentro de este rango, cuyo fundamento basado en la dignidad del ser humano ha sido expuesto por Ronald Dworkin: “El derecho original a la libertad de expresión debe suponer que es una afrenta a la personalidad humana impedir a un hombre que exprese lo que sinceramente cree, particularmente respecto de cuestiones que afectan a la forma en que se lo gobierna. Sin duda la afrenta es mayor, y no menor, cuando se le impide que exprese aquellos principios de moralidad política que más apasionadamente sostiene, frente a cosas que él considera violaciones flagrantes de dichos principios”.

Respecto a su dimensión objetiva, José Solozabal dice: “la libertad de expresión “es condición de la transparencia, la existencia efectiva de alternativas, la responsabilidad y la participación racional del ciudadano en el sistema político”

María Llamazares en “Las libertades de expresión e información como garantía del pluralismo democrático” dice: “las libertades de expresión e información garantizan la existencia de una opinión pública libre y plural, siendo condición inexcusable para la existencia de una sociedad plural y democrática, sin la cual es impensable el respeto a la libertad de conciencia y a la dignidad de la persona”

Estas definiciones nos permiten ver los dos aspectos de la libertad de expresión (subjetiva y objetiva) y enmarcarlas dentro de un Régimen Constitucional, así como permite apreciar que hay una relación de antinomia entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, es decir un aspecto externo y un aspecto interno a la vez.

Aquí viene la cuestión de ponderar, de poner en una balanza ambos derechos en un lado y sus posibles límites en el otro, para equilibrando dar una respuesta correcta al conflicto; el concepto de ponderación fue puesto en el escenario del debate académico por filósofos y teóricos del derecho como Ronald Dworkin en los Estados Unidos, así como Robert Alexy en Alemania, en un contexto en que se empezaba a cuestionar la visión positivista del Derecho que lo concebía como un sistema formado exclusivamente por reglas.

En la doctrina nacional, César Landa, en esta línea, propugna que la dignidad de la persona humana funciona no solo como derecho fundamental limitante de la libertad de expresión, para Landa, la dignidad es principio orientador (en términos axiológicos y jurídicos) de todo el Ordenamiento, que por su importancia como piedra angular en el edificio de los derechos fundamentales orienta un uso de la libertad de expresión sin excesos, respetuoso de los valores que pondera la sociedad. Expresamente ha señalado, en “Dignidad de la Persona Humana como Límite a la Libertad de Expresión”, que:

“(...) en la perspectiva humanista, la dignidad busca no sólo limitar y controlar los excesos del Estado y de las empresas de comunicación social; sino también, a través de su función informativa, ayudar a promover o crear las condiciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales, que permitan el desarrollo de la persona humana. Por ello mismo, no puede existir libertad de expresión si no existe respeto a la dignidad humana, como tampoco puede existir dignidad humana sin libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (...).Todos los medios de comunicación están jurídica y éticamente comprometidos a actuar en función de la dignidad de la persona humana y con mayor responsabilidad quienes ejercen la función de comunicador social”.

El Tribunal Constitucional Peruano, en la sentencia del Exp. 10034-2005-PA/TC, ha señalado que:

“(...) el ejercicio de la libertad de expresión no puede contener expresiones injuriosas (debiendo evitarse insultos, excesos verbales y respetando la dignidad de las personas), innecesarias o sin relación con las ideas u opiniones que se manifiesten”.

No queda duda, entonces, que la libertad de expresión encuentra límites en el honor y la dignidad de las personas, no existe, por tanto, una “preferencia” por la libertad de expresión y en sacrificio del derecho al honor en nuestro Ordenamiento Jurídico, ciertamente por el carácter orientador que la dignidad juega en esta discusión.

Es momento de poner coto, poner alto a las afrentas que continuamente se escucha entre politiqueros y entre periodistas; los oyentes demandamos cultura, educación, libertad de información, libertad de opinión, libertad de expresión para que la sociedad nuestra cogiendo sus virtudes y aprendiendo de sus errores dé el salto dialéctico, para que en un futuro no muy lejano, los niños se encuentren en la mañana eterna desayunados todos a decir de César Vallejo.

DERECHO ELECTORAL A TENER REPRESENTANTES EN EL CONGRESO

Conversando con un magistrado constitucional de la Provincia de Cañete surgió un debate respecto a si como ciudadanos tenemos un derecho electoral o el derecho electoral es una rama del derecho, no llegamos a punto de acuerdo. En mi opinión y lo lanzo al debate público: sí tenemos un derecho electoral y este en el nomen iuris coincide con el nombre de una rama del derecho.

En primer lugar dentro del derecho hay una nueva materia que se está desarrollando y que pertenece al campo del derecho público es la denominada “derecho electoral”, cuya definición observa dos acepciones: una en sentido amplio y otra en sentido estricto. La de sentido estricto tiene que ver, en concreto, con quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto; en cambio en el sentido amplio vendría a ser el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos, abarca todas las regulaciones jurídico‑positivas y todas las convenciones desde las candidaturas hasta la verificación de la elección. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones del sistema electoral como cuestiones jurídicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal. En síntesis regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos.

Pero el estudio de esta materia del derecho no es producto de la abstracción de nuestros intelectuales jurídicos sino producto de una realidad concreta, que como ciudadanos tenemos el derecho electoral (que es un derecho fundamental absoluto, César Landa en Teorías de los Derechos Fundamentales) en sentido amplio, de tener representantes y esta obedece a criterios de reparto de escaños entre los diferentes distritos electorales poniendo de relieve la relación entre escaños y población para averiguar cuántos habitantes corresponden a un congresista.
Mas cuando hay interés político de por medio “mediante la variación de la relación entre población y escaños, se puede manipular la representación política a favor de ciertos partidos políticos o segmentos sociales” nos dice Dieter Nohlen en “Derecho electoral”, y esa fue y es hoy la razón del porque aún se mantiene la representación congresal de acuerdo al art. 21 de la Ley orgánica de elecciones. Veamos más en concreto, en las elecciones del 2006, de los 35 escaños para Lima, 8 fueron para Unidad Nacional, igual número para los fujimoristas, en cambio para el Apra fue 7 y para los de Ollanta solo 6 congresistas. El resto se repartió entre los demás. La votación en Lima Provincias fue todo lo contrario a la de Lima Metropolitana pues tanto el Apra como UPP tuvieron las más altas votaciones, lejos estuvo Unidad Nacional y mucho más rezagados los fujimoristas. ¿Esto que quiere decir? Que si se dan 4 representantes para Lima provincias dentro de los 35 que le corresponde a Lima, quienes salen ganando serían el Apra y los de Ollanta pues aumentarían su cuota de congresistas, Unidad Nacional la podría mantener pero quien pierde definitivamente son los fujimoristas. Este es el quid del asunto, ¡Hic Rhodus, hic salta!: “ ¡¡ aquí esta la rosa, baila aquí !! ” a decir de Carlos Marx.
Estos mismos criterios tuvo Fujimori para quitar a los representantes de Lima Provincias y que en su momento nadie reclamó y hoy hay algunos que callan pero que por más que lo intentan no pueden esconder el rabo; también tomar en cuenta la última encuesta realizada en Lima Metropolitana donde los más votados (si hoy fueran las elecciones) son Lourdes Flores y Keiko Fujimori, ¿votarán ellos porque se modifique el art. 21 de la Ley Orgánica de Elecciones? Ellos están por modificar la constitución que es un proceso más largo y de mayor trabajo político.
¿Qué hacer ante esta situación?, la ley orgánica de elecciones en su art. 21 dice bien claro: “(…) Para efectos del párrafo precedente, el territorio de la República se divide en veinticinco distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. (…)”, ¡ OJO ¡ dice departamentos, ¿y dónde dice que es por regiones?, mucho cuidado con el tráfico político que algunos pretenden realizar y ya se sienten candidatos al Congreso. Hay personas que dicen: “todo esto para 4 zánganos, 4 vagos que no van hacer nada por Cañete, como los anteriores que no hicieron nada”; pero si bien es cierta la crítica, no podemos dejar de luchar por conseguir algo que se nos ha prohibido: la representación congresal por Lima-provincias.
El fundamento principal es que la Constitución Política del Perú como Ley de Leyes es la expresión jurídica de una realidad política determinada, es expresión jurídica de un programa político determinado, donde cada época tiene sus valores, sus principios, y esta se va adaptando de acuerdo a la realidad del presente, por ejemplo en los años 20 del siglo pasado quien iba a imaginar que se iba a dar el voto a las mujeres o a los militares; por tanto la lectura de la Constitución requiere que no sea rígida sino abierta, no literal, no en un sentido estático sino dinámico interpretar de acuerdo a las necesidades del presente.
En línea de lo dicho anteriormente la Constitución de 1993 tiene como norte la regionalización como parte del Estado unitario y esta se va dando a través de un proceso en el cual se va dejando de lado la departamentalización, esto implica que el art. 21 de la ley orgánica de elecciones está desfasado y no va en la misma perspectiva que apunta la Constitución y esto ha obedecido, como lo dijimos líneas atrás, a intereses políticos pues primero Fujimori que borró la bicameralidad para imponer la unicameralidad con distrito único como parte de la concentración absoluta del poder y luego en el 2000 que se modificó a distrito múltiple viendo departamentos y no regiones. Este es el fundamento del porqué la región Lima-provincias debe tener sus representantes y es seguir la línea de la Constitución del 79 que consideraba a Lima Metropolitana una situación especial (como también lo dice la de 1993) y por ello se dio a Lima-provincias 9 escaños (que si tomamos literalmente hoy deberían ser 6 representantes y no 4 como se está sugiriendo por allí). Tener en cuenta que de esto no se dice nada en el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso.
En síntesis, tenemos un derecho electoral a tener representantes en el parlamento como parte de la participación política de los ciudadanos dentro de un Estado unitario, donde la regionalización juega un papel fundamental y para esto requiere presión política pues hay intereses políticos de por medio. La marcha realizada es buen ejemplo de presión política y que deberíamos desarrollarla para no perder la iniciativa alcanzada.